Artículo 11
“I. Las bases constitutivas o el proyecto de modificación a estas, que deberán apegarse a las disposiciones que la Ley General de Sociedades Cooperativas y la presente Ley establecen. II. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto social. Dicho programa deberá contener, por lo menos: a) Las regiones y plazas en las que opera y pretende operar. b) Un estudio de viabilidad de la Sociedad. c) Las bases para la aplicación de excedentes. d) Las bases relativas a su organización y control interno. III. La relación de los administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas. IV. La indicación del capital mínimo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del Artículo 31 de esta Ley, así como la propuesta de nivel de operaciones que le asignará la Comisión. V. La documentación que acredite la solvencia económica de la Sociedad, debiendo comprobar fehacientemente su capacidad para cumplir con las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Ley. VI. La acreditación de que los consejeros y principales funcionarios cumplen con los requisitos establecidos por sus bases constitutivas. VII. La demás documentación e información que, en su caso, establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refieren el Artículo 10 anterior y el presente Artículo, cumpla con lo previsto en esta Ley, para lo cual dicha Comisión contará, entre otras, con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, incluso, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, quienes deberán proporcionar la información relacionada. La Comisión al notificar el otorgamiento de la autorización respectiva, podrá expedir asimismo un sello que deberán exhibir las Sociedades Cooperativas con Nivel de Operaciones I a IV, en términos de lo que al efecto disponga la propia Comisión en disposiciones de carácter general. En todo caso, la falsificación del sello de referencia, será castigada según lo dispuesto en los ordenamientos penales aplicables. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 11 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es una lista de los documentos que una cooperativa de ahorro debe presentar a la autoridad (la Comisión) para obtener su permiso de funcionamiento o para modificar sus reglas. La autoridad revisa que toda la información sea verdadera y, si aprueba, puede darle un sello oficial a la cooperativa. Falsificar ese sello es un delito.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un grupo de vecinos quiere formar una caja de ahorro para prestarse dinero entre ellos. Para operar legalmente, deben presentar ante la Comisión sus estatutos, un plan de negocios y los datos de sus futuros directivos, tal como lo exige el artículo 11.
- Ejemplo 2: Una cooperativa de ahorro que ya funciona quiere abrir una nueva sucursal en otro municipio. Para ello, debe modificar su programa de operación (indicando la nueva plaza) y presentar esta modificación a la autoridad para su evaluación, según lo establecido en este artículo.
- Ejemplo 3: Un socio de una caja popular desconfía porque su cooperativa no muestra el sello oficial de autorización. Este artículo indica que la Comisión otorga un sello a las cooperativas autorizadas, por lo que la ausencia del mismo es una señal de alerta sobre su legalidad.
Análisis jurídico
El artículo 11 establece el contenido mínimo del expediente que debe acompañar la solicitud de autorización (Art. 10). Su estructura es una enumeración taxativa de requisitos documentales (fracciones I a VII), donde destacan las bases constitutivas, el programa general de operación (con elementos específicos como estudio de viabilidad) y la acreditación de solvencia. La consecuencia jurídica principal es la facultad de la Comisión para verificar la veracidad de la información, incluso con otras dependencias federales. Un elemento adicional es la potestad de la Comisión para expedir un sello de autorización, cuya falsificación constituye un tipo penal autónomo.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente ligado al Artículo 10 de la misma ley, que se refiere al procedimiento y requisitos para solicitar la autorización. También se relaciona con el Artículo 31, fracción I, ya que remite a las disposiciones de carácter general de ese artículo para determinar el capital mínimo. Además, conecta con la Ley General de Sociedades Cooperativas, pues exige que las bases constitutivas se apeguen a lo que esta última establece.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 11
El Artículo 11 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las bases constitutivas o el proyecto de modificación a estas, que deberán apegarse a las disposiciones que la Ley General de Sociedades Cooperativas y la presente Ley establecen."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 11
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 11: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 11.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 11 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 11 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
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