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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Artículo 10.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan registrados un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2'500,000 UDIS requerirán de la autorización para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo que compete otorgar a la Comisión, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley, previo dictamen favorable emitido por el Comité de Supervisión Auxiliar. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles. Al efecto, en la referida autorización la Comisión asignará a dichas sociedades un nivel de operaciones de entre I al IV, según lo previsto por el Artículo 18 de esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 21-08-2009 Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para obtener la autorización de la Comisión referida en el párrafo anterior, deberán presentar su solicitud ante el Comité de Supervisión Auxiliar, quien elaborará un dictamen respecto de su procedencia. La Comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable del Comité de Supervisión Auxiliar. El Comité de Supervisión Auxiliar remitirá a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la Comisión entregará su resolución a dicho Comité de Supervisión Auxiliar, así como a las sociedades solicitantes. El Comité de Supervisión Auxiliar, contará con un plazo de 90 días naturales para elaborar su dictamen y la Comisión contará con un plazo de 120 días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes al Comité de Supervisión Auxiliar, y recibidas estas por la Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el Artículo 11 de la presente Ley. En caso de que la Sociedad reciba un dictamen desfavorable del Comité de Supervisión Auxiliar, por no cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley, podrá solicitar la revisión del dictamen en un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha en que dicho dictamen haya sido notificado ante el propio Comité de Supervisión Auxiliar, quien podrá ratificarlo o modificarlo dentro de los siguientes 60 días naturales. De ratificarse el dictamen desfavorable, la Sociedad podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma dentro de los siguientes 120 días naturales. Las sociedades contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable, para presentar directamente a la Comisión dicha solicitud de revisión. En el caso de que la Comisión resuelva en sentido negativo la solicitud de revisión presentada directamente por una Sociedad que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, la Comisión deberá comunicar su resolución a la Sociedad, dentro del periodo mencionado. Párrafo reformado DOF 04-01-2013 Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario a la Sociedad, así como al Comité de Supervisión Auxiliar, dentro de los periodos mencionados en los dos párrafos anteriores. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la expedición constancia respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior de la propia Comisión. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable. Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión o el Comité de Supervisión Auxiliar a la Sociedad solicitante, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta el Comité de Supervisión Auxiliar y la Comisión para emitir su dictamen o resolución, según sea el caso. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente, a partir de que se reciba la información o documentación requerida. La Comisión deberá publicar las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, las Sociedades Cooperativas deberán inscribir dichas autorizaciones o modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a la Comisión el testimonio respectivo en un plazo de quince días naturales posteriores a la inscripción. Una vez que surta efectos la notificación de la autorización correspondiente, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo les aplicará en su totalidad el régimen normativo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 El Comité de Supervisión Auxiliar en su dictamen propondrá a la Comisión un nivel de operaciones, del I al IV, que podría asignarse, en su caso, a la Sociedad. Cuando la Comisión otorgue la autorización referida, clasificará a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo asignándole uno de entre los Niveles de Operación I a IV, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 21-08-2009 Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, una vez autorizadas, podrán, previo dictamen del Comité de Supervisión Auxiliar, solicitar a la Comisión el cambio del nivel de operaciones que les hubiere sido autorizado.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo explica el paso a paso para que una cooperativa de ahorro obtenga su permiso oficial para operar. Establece quién revisa la solicitud (el Comité de Supervisión Auxiliar), quién la autoriza (la Comisión), los plazos máximos que tienen para responder y qué puede hacer la cooperativa si recibe un dictamen negativo. También habla de la publicación de la autorización y de los niveles de operación que se asignan.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de vecinos que junta sus ahorros para prestarse entre sí decide formalizarse como una caja de ahorro. Para ser legales, deben seguir este procedimiento del artículo 10 para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
  • Ejemplo 2: Una cooperativa de ahorro ya autorizada quiere crecer y ofrecer más servicios financieros. Para ello, debe solicitar un cambio a un nivel de operación superior, siguiendo el proceso que se describe al final de este artículo.
  • Ejemplo 3: Si la cooperativa recibe un dictamen desfavorable del Comité de Supervisión Auxiliar, este artículo le da el derecho a pedir una revisión primero ante el mismo Comité y luego, si se ratifica, directamente ante la Comisión, dentro de plazos muy específicos.

Análisis jurídico

El artículo 10 establece el procedimiento administrativo de autorización para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. El supuesto de hecho es la presentación de la solicitud. La consecuencia jurídica es la resolución (autorización o negativa) por parte de la Comisión. Se estructura como un procedimiento en dos etapas: un dictamen técnico previo del Comité de Supervisión Auxiliar (90 días) y una resolución final de la Comisión (120 días). Incluye figuras como la suspensión de plazos por requerimientos, la ficción de resolución negativa por silencio administrativo y un recurso de revisión contra dictámenes desfavorables. La interpretación sistemática lo vincula con los requisitos del Artículo 11 y los niveles de operación del Artículo 18.

Artículos relacionados

Este artículo 10 se vincula directamente con el Artículo 11 de la misma ley, ya que este último detalla la información y documentación que debe acompañar la solicitud, cuyo envío completo da inicio a los plazos. También se relaciona con el Artículo 18, porque el dictamen del Comité y la resolución de la Comisión incluyen la propuesta y asignación, respectivamente, del Nivel de Operación (I al IV) que regirá las actividades de la cooperativa autorizada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 10

El Artículo 10 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan registrados un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2'500,000 UDIS requerirán de la autorización para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo que compete otorgar a la Comi...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 10

En aplicación del Artículo 10, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan registrados un monto total de activos ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 10.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 10" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 10 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 10 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 10 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 10. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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