Artículo 113
“Lo anterior, sin perjuicio de que también serán responsables penalmente aquellas personas que determinen o inciten dolosamente a otro a la realización de las conductas ilícitas previstas en el presente capítulo o los que lleven a cabo sirviéndose de otro. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014 Artículo reformado DOF 10-01-2014”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece que no solo es responsable quien comete directamente un delito financiero, sino también quien lo planea o da la orden para que otro lo haga. Incluso, si alguien usa a otra persona como "pantalla" para cometer la falta, también será castigado. Es decir, alcanza a los cerebros y a los que se esconden detrás de otros.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un directivo de una caja de ahorro ordena a un empleado que falsifique documentos para otorgar un préstamo a un familiar, sabiendo que no cumple los requisitos. Ambos, el que ordena y el que ejecuta, son responsables.
- Ejemplo 2: Un asesor financiero convence y presiona a varios socios de la cooperativa para que firmen actas falsas que ocultan pérdidas, engañando a los demás miembros. El asesor es responsable por incitar el fraude.
- Ejemplo 3: Una persona usa la identidad y firma de un familiar, sin su conocimiento, para retirar dinero de una cuenta de ahorro en la cooperativa. Quien cometió el acto sirviéndose de otro es penalmente responsable.
Análisis jurídico
El artículo 113 establece la responsabilidad penal en forma de autoría mediata y coautoría intelectual. Su supuesto de hecho son conductas dolosas de determinación o incitación a la realización de ilícitos previstos en el Capítulo, o la ejecución material mediante un tercero. La consecuencia jurídica es la imposición de las penas correspondientes a estos sujetos, equiparando su responsabilidad a la del ejecutor directo. Interpretado sistemáticamente, complementa los tipos penales del Capítulo, ampliando el círculo de posibles imputados más allá del agente material, fundamentado en el dominio funcional del hecho.
Artículos relacionados
Los artículos previos en el mismo Capítulo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, como el 112, que describen las conductas ilícitas específicas (desvío de recursos, operaciones simuladas). También se relaciona con el Código Penal Federal, en su Título sobre Delitos en Materia de Instituciones de Crédito, que desarrolla figuras como el cohecho y el peculado, donde igualmente se persigue a los inductores y cómplices.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 113
El Artículo 113 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Lo anterior, sin perjuicio de que también serán responsables penalmente aquellas personas que determinen o inciten dolosamente a otro a la realización de las conductas ilícitas previstas en el presente capítulo o los que lleven a cabo sirviéndose de otro."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 113
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 113: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 113.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 113 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 113 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
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