Artículo 114
“Párrafo reformado DOF 28-04-2014 La Comisión, en la realización de investigaciones para determinar la posible comisión del delito a que refiere el párrafo anterior, en cualquier momento y previo a la emisión de opinión de delito a la Secretaría, podrá ordenar como medida cautelar a las entidades financieras sujetas a su supervisión, la inmovilización provisional e inmediata de los fondos o activos registrados o que pudiesen estar relacionados con la comisión del delito a que refiere el primer párrafo de éste artículo. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014 La propia Comisión, en cualquier momento y previo a la imposición de la sanción a que alude el artículo 108 Bis 1, fracción III de la Ley de Instituciones de Crédito, podrá ordenar la medida cautelar prevista en el párrafo que antecede tratándose de personas morales que realicen operaciones reservadas para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con la autorización prevista en esta Ley o con el registro correspondiente a que se refiere el Artículo 13 de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014 Se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, la prohibición temporal de transferir, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos actos estén relacionados con las conductas previstas en este artículo. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014 Una vez que la Secretaría formule la petición a que se refiere el artículo 109 de esta Ley deberá solicitar al Ministerio Público de la Federación competente que ordene una medida cautelar para efecto de inmovilizar los recursos correspondientes. En caso de que la medida cautelar dictada por la Comisión no se haya derivado de una investigación para emitir la opinión de delito a la Secretaría, o bien, en caso de no expedir tal opinión por no encontrarse elementos, la Comisión deberá otorgar el derecho de audiencia a la persona física o moral respecto de cuyas cuentas se haya decretado la medida, en un plazo de 10 días hábiles, a efecto de resolver lo conducente. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014 Asimismo, serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 114 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo le da poder a la Comisión (CNBV) para congelar cuentas bancarias y activos de manera inmediata si sospecha que una cooperativa o una empresa que se hace pasar por una está cometiendo un delito. También establece que a las personas que operen como cooperativas de ahorro sin permiso se les puede meter a la cárcel. Es una herramienta rápida para proteger el dinero de los ahorradores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona invierte en una "caja popular" no autorizada que promete altos rendimientos y la CNBV descubre que es un fraude, puede congelar las cuentas de esa empresa para evitar que los dueños huyan con el dinero.
- Ejemplo 2: Una tienda de abarrotes empieza a recibir ahorros de la comunidad como si fuera una cooperativa, sin tener autorización. La CNBV puede intervenir e inmovilizar esos fondos para investigar y proteger a los vecinos.
- Ejemplo 3: Si los directivos de una cooperativa legal son investigados por desviar fondos, la Comisión puede ordenar que no puedan vender propiedades o transferir dinero vinculado a esa investigación mientras se aclara el caso.
Análisis jurídico
El artículo 114 establece una medida cautelar atípica y previa a la sanción o al ejercicio de la acción penal. Su supuesto de hecho es la investigación por posibles delitos o por operaciones reservadas sin autorización. La consecuencia jurídica es la inmovilización provisional e inmediata de activos, definida exhaustivamente en el tercer párrafo. Opera en dos vías: una vinculada a una futura opinión de delito ante la Secretaría de Hacienda, y otra autónoma en materia de sanciones administrativas, donde se debe garantizar el derecho de audiencia posterior si no se formula dicha opinión. Se complementa con un tipo penal específico para el ejercicio ilegal de la actividad.
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El artículo 108 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito se menciona como la base para la imposición de sanciones, previo a lo cual puede aplicarse esta medida cautelar. El artículo 13 de esta misma Ley es la referencia para el registro obligatorio que deben tener las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo; operar sin él activa las facultades del artículo 114. El artículo 109 es el procedimiento para que la Secretaría solicite al Ministerio Público una medida cautelar definitiva sobre los recursos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 114
El Artículo 114 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Comisión, en la realización de investigaciones para determinar la posible comisión del delito a que refiere el párrafo anterior, en cualquier momento y previo a la emisión de opinión de delito a la Secretaría, podrá ordenar como medida cautelar a las entidades financieras sujetas a su supervis...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 114
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 114: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 114.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 114 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 114 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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