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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. Personalmente, conforme a lo siguiente: a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 123 de esta Ley. b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los Artículos 124 y 127 de esta Ley. c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el Artículo 125 de esta Ley. II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo. III. Por edictos, en los supuestos señalados en el Artículo 128 de esta Ley. IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el Artículo 129 de esta Ley. Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el Artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y a la Comisión.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo te dice de cuántas maneras las autoridades financieras (como la CNBV) pueden notificarte algo oficial. Te pueden notificar en sus oficinas, en tu casa, en otro lugar donde te encuentren, por correo certificado, por edictos (como un aviso público) o por medios electrónicos. Es el "reglamento" de cómo te llegan los comunicados formales de la autoridad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) va a inspeccionar tu caja de ahorro, te notificarán la visita. Esta notificación podría llegar por correo certificado a tu domicilio fiscal, según lo que establece el artículo 120.
  • Ejemplo 2: Si hay una multa o un requerimiento por una irregularidad, la autoridad puede entregarte personalmente el oficio en sus oficinas o enviártelo con un mensajero que pida tu firma de acuse de recibo.
  • Ejemplo 3: Si no te localizan en tu domicilio, la ley prevé que en ciertos casos la notificación se haga por edictos, publicándose en un periódico o en la gaceta oficial, lo que se considera una notificación válida.

Análisis jurídico

El artículo 120 establece el catálogo de medios de notificación válidos para los actos de autoridad derivados de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo. Su supuesto de hecho es cualquier acto de la Secretaría de Hacienda o la CNBV que deba ser comunicado. La consecuencia jurídica es que la notificación realizada por cualquiera de estos medios surte plenos efectos legales. La interpretación sistemática exige acudir a los artículos 123 a 129 referidos para conocer los detalles procedimentales de cada medio. Además, remite al reglamento de supervisión para las exhibiciones documentales durante una visita de inspección.

Artículos relacionados

Los artículos 123, 124, 125, 127, 128 y 129 de la misma ley están directamente relacionados, ya que el artículo 120 los menciona para detallar las condiciones de cada forma de notificación. También se vincula con el Artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues el reglamento que emana de éste regula la exhibición de información durante las inspecciones mencionadas en el párrafo final del artículo 120.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 120

El Artículo 120 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Personalmente, conforme a lo siguiente: a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 123 de esta Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 120

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 120: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 120.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 120" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 120 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 120 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 120 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 120. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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