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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó. También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo por cualesquiera de las formas de notificación señaladas en el Artículo 120 de esta Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo te da opciones para recibir notificaciones de las autoridades financieras. Si tú o tu representante lo piden por escrito, pueden enviarte los avisos por correo normal, email, fax o mensajería, anotando en tu expediente cuándo se hizo. También aclara que estas notificaciones se pueden hacer usando los métodos que ya se describen en el artículo 120 de la misma ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vives en otra ciudad y tu caja de ahorro te va a notificar sobre una multa, puedes pedir que te envíen la notificación por correo electrónico para no tener que ir a recogerla físicamente y tener constancia rápida.
  • Ejemplo 2: Como representante legal de una cooperativa, solicitas por escrito que todas las comunicaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se envíen a un buzón electrónico corporativo, para agilizar el proceso y tener un registro digital.
  • Ejemplo 3: Si estás en un proceso de aclaración con tu sociedad cooperativa y viajas constantemente, puedes autorizar que las respuestas de la autoridad se notifiquen por mensajería privada a tu domicilio, asegurando que las recibas personalmente.

Análisis jurídico

El artículo 121 establece un régimen de notificación voluntaria y supletoria. El supuesto de hecho es la solicitud expresa y por escrito del interesado o su representante, indicando los datos necesarios. La consecuencia jurídica es que la autoridad financiera queda facultada para utilizar medios alternativos (correo ordinario, email, fax, etc.), dejando constancia probatoria de la fecha y hora. Su interpretación es sistemática con el artículo 120, ya que remite a las formas de notificación allí previstas, funcionando como una extensión facultativa de esos medios para los actos del primer párrafo del mismo artículo 121.

Artículos relacionados

El artículo 120 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es fundamental, pues establece las formas generales de notificación (como edictos o entrega personal) a las que este artículo 121 hace referencia. También se relaciona con el artículo 8 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula los principios y medios para notificaciones en procedimientos administrativos, complementando el marco aplicable a estas sociedades.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 121

El Artículo 121 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 121

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 121: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 121.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 121" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 121 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 121 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 121 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 121. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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