Artículo 125
“En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por 2 testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado Artículo 124, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece una regla especial para entregar una notificación oficial. Dice que, en el caso que la misma ley prevé, la persona encargada puede entregarte la notificación en cualquier lugar donde te encuentres tú o tu representante. Para que sea válida, debe hacer un acta donde declare que te conoce personalmente o que dos testigos confirmaron tu identidad, y anotar ciertos datos o hacerlo ante un notario.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la cooperativa de ahorro donde tienes un crédito necesita notificarte un requerimiento legal y no te encuentra en tu domicilio, un empleado autorizado podría entregártelo en tu trabajo, siempre que levante el acta correspondiente con testigos.
- Ejemplo 2: Si eres representante legal de una cooperativa y la autoridad (CNBV) debe notificarte un acto de inspección, el notificador podría hacerlo en una reunión fuera de tu oficina, identificándote con ayuda de dos personas presentes.
- Ejemplo 3: Si la cooperativa inicia un procedimiento de ejecución por un crédito impago y el deudor evade la notificación en su casa, se le podría notificar personalmente al encontrarlo en un lugar público, cumpliendo con los requisitos del artículo 125.
Análisis jurídico
El artículo 125 establece un supuesto excepcional de notificación personal dentro del procedimiento administrativo aplicable a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Su supuesto de hecho es la ocurrencia del "caso previsto en este precepto", remitiendo a una situación específica de la ley. La consecuencia jurídica es la facultad del notificador de realizar la diligencia en cualquier lugar, flexibilizando el principio de notificación en domicilio. El acta que se levanta es el elemento probatorio esencial y debe contener la identificación del notificado (por conocimiento personal o por dos testigos) y los datos del penúltimo párrafo del artículo 124, o la fe pública, garantizando la certeza del acto.
Artículos relacionados
Este artículo 125 está directamente ligado al artículo 124 de la misma ley, ya que remite expresamente a los datos que deben asentarse según su penúltimo párrafo. También se relaciona con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de notificaciones, que establecen principios generales que esta norma especial complementa para el sector de las cooperativas de ahorro y préstamo. La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo busca así regular con precisión este acto procesal clave.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 125
El Artículo 125 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 125
En aplicación del Artículo 125, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 125.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 125 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 125 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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