Artículo 126
“Artículo 126.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo no contiene texto. Es un artículo vacío dentro de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo. Esto puede significar que fue derogado, que se dejó como reserva para futuras reformas o que su contenido se trasladó a otra parte de la ley. Para el ciudadano, indica que no hay una norma específica vigente bajo ese número.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet información sobre el artículo 126 de esta ley, no encontrarás reglas aplicables. Es crucial consultar el texto oficial vigente para confirmar que está sin contenido y no confiar en información desactualizada.
- Ejemplo 2: Un socio de una caja de ahorro que revise el marco legal y vea este artículo vacío debe ignorarlo y enfocarse en los artículos activos que sí regulan los derechos y obligaciones de los socios y de la cooperativa.
- Ejemplo 3: Al elaborar un documento interno para la asamblea de la cooperativa, no se puede citar el artículo 126 como fundamento, pues carece de disposiciones. Se deben usar otros artículos con texto normativo.
Análisis jurídico
Un artículo sin texto presenta un supuesto de hecho indeterminado y carece de consecuencia jurídica directa. Su existencia puede deberse a una derogación expresa del contenido sin reordenar la numeración, creando una laguna artificial. La interpretación sistemática exige ignorarlo para la aplicación de la ley y recurrir a los principios generales y artículos adyacentes. Su función actual es meramente estructural, sirviendo como referencia numérica dentro del ordenamiento. La seguridad jurídica requiere verificar en el Diario Oficial de la Federación si su vacío es oficial.
Artículos relacionados
Se relaciona con el artículo 125 y 127 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, ya que su vacío afecta la continuidad normativa y debe contrastarse con ellos. También con el artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece el principio de legalidad, pues no se puede fundar un acto en un artículo sin texto. La validez del ordenamiento se sostiene en los artículos restantes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 126
El Artículo 126 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 126
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 126: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 126.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 126 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 126 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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