Artículo 128
“Para tales efectos, se publicará por 3 veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece cómo se debe dar a conocer un oficio o notificación oficial grave a una cooperativa. La autoridad debe publicar un resumen tres veces seguidas en un periódico nacional y también ponerlo en su página de internet. El aviso debe decir dónde se puede consultar el documento original.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una cooperativa de ahorro no atiende una sanción de la CNBV, la autoridad puede usar este método para notificarle públicamente el inicio de un procedimiento de intervención, asegurando que todos los socios estén enterados.
- Ejemplo 2: Cuando una cooperativa desaparece o cambia de domicilio sin avisar, y la autoridad necesita citarla para un proceso legal, publica estos edictos para cumplir con la notificación y seguir el procedimiento.
- Ejemplo 3: Un socio que busca información sobre una multa a su cooperativa puede encontrar el aviso en el periódico o en la página web de la autoridad, y saber dónde ir a revisar los detalles completos del caso.
Análisis jurídico
El artículo 128 regula un medio de notificación sustitutoria y de publicidad forzosa. Su supuesto de hecho es la necesidad de la autoridad financiera de notificar un oficio cuando otros medios no sean efectivos. La consecuencia jurídica es la obligación de publicar un resumen por triple vez en diario nacional y, de forma complementaria, en el portal oficial de internet, señalando el domicilio para consulta del original. Esto cumple con el principio de certeza jurídica y debido proceso, garantizando que la notificación se considere válidamente realizada.
Artículos relacionados
Este artículo 128 se vincula con las disposiciones generales sobre notificaciones en la misma ley. También se relaciona con el artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que otorga facultades de supervisión y sanción. Además, conecta con principios del Código de Comercio sobre publicaciones mercantiles obligatorias, ya que establece un formato de publicación para actos de autoridad que afectan a una entidad financiera.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 128
El Artículo 128 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para tales efectos, se publicará por 3 veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la aut...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 128
En aplicación del Artículo 128, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para tales efectos, se publicará por 3 veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un pe..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 128.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 128 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 128 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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