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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse. El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo explica cómo se debe hacer un documento oficial cuando no se puede entregar una notificación personalmente. Este documento, llamado "instructivo de referencia", sirve para dejar constancia de que se intentó notificar en el domicilio correcto, quién lo hizo, con qué testigos y qué acto administrativo se estaba notificando. Básicamente, es el comprobante legal de que se intentó cumplir con la notificación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la cooperativa te debe notificar una multa pero nunca estás en tu casa, el notificador deja un acta (el instructivo) con dos vecinos como testigos, detallando el intento fallido y la multa que debías recibir.
  • Ejemplo 2: Cuando la cooperativa intenta notificarte la resolución de un crédito en tu domicilio registrado y no te encuentra, levanta este instructivo para probar que fue al lugar correcto en la fecha y hora señaladas.
  • Ejemplo 3: Si disputas una sanción argumentando que nunca fuiste notificado, la cooperativa puede presentar el instructivo de referencia del artículo 127 como prueba de que sí realizó el procedimiento de notificación conforme a la ley.

Análisis jurídico

El artículo 127 establece los requisitos formales y probatorios del "instructivo de referencia", un acta sustitutiva de la notificación personal. Su supuesto de hecho es la necesidad de practicar una notificación por un medio distinto al personal. La consecuencia jurídica es que el documento, una vez levantado con todos los elementos exigidos (identificación de las partes, testigos, causa, referencia al acto notificado), hace prueba plena de los hechos y omisiones que consigna. Esto otorga seguridad jurídica al procedimiento administrativo dentro de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, al documentar un eslabón esencial de la cadena de comunicación oficial.

Artículos relacionados

Este artículo 127 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que regulan el procedimiento de notificaciones en general. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a ser oído y notificado en un procedimiento. Además, guarda armonía con principios del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre la forma de acreditar diligencias y ofrecimiento de pruebas documentales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 127

El Artículo 127 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 127

En aplicación del Artículo 127, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su represent..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 127.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 127" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 127 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 127 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 127 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 127. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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