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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Artículo 130.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 130 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, no establece ninguna regla, obligación, derecho o procedimiento específico. Puede tratarse de un artículo que fue derogado, que quedó reservado para una futura regulación o que su contenido fue trasladado a otra parte de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas en internet información sobre tus derechos en una caja de ahorro y encuentras una referencia al artículo 130, debes saber que este artículo no tiene disposiciones aplicables. Necesitas consultar otros artículos de la misma ley.
  • Ejemplo 2: Un asesor de una cooperativa que revisa la ley para resolver una duda de un socio no encontrará solución en el artículo 130, ya que está vacío. Debe guiarse por los artículos que sí contienen normas vigentes.
  • Ejemplo 3: Al leer el texto completo de la ley, te darás cuenta de que el número 130 salta del artículo 129 al 131. Esta laguna indica que ese espacio en la numeración no contiene reglas que afecten directamente a socios o a la cooperativa.

Análisis jurídico

Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto como el 130 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su existencia puede deberse a una derogación expresa sin reordenación de la numeración, a una reserva de espacio para futuras reformas, o a un error de codificación. La interpretación sistemática obliga a ignorarlo para efectos prácticos y dirigirse a las normas adyacentes o al cuerpo legal en su conjunto para encontrar la regulación aplicable. No produce efectos legales alguno.

Artículos relacionados

Para entender el marco legal de estas cooperativas, es crucial consultar artículos con contenido sustantivo. El artículo 1 define el objeto de la ley. Los artículos 2 y 3 establecen las definiciones legales fundamentales y los principios que rigen a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Estos artículos son el punto de partida para cualquier análisis, a diferencia del artículo 130 que carece de disposiciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 130

El Artículo 130 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 130

En aplicación del Artículo 130, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hec..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 130.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 130" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 130 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 130 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 130 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 130. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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