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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio. Para lo previsto en este Artículo, se considerará como domicilio de la Sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece dos reglas para notificar a una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Primero, si se debe notificar en su domicilio, basta con entregar el documento a cualquier persona que esté presente en ese lugar. Segundo, el domicilio que se usará para estas notificaciones será el último que la propia Cooperativa haya registrado oficialmente ante la Comisión correspondiente o en el trámite específico.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: La autoridad fiscal inicia una revisión a tu Cooperativa. Un funcionario llega a la dirección registrada y entrega el aviso al recepcionista. Según el artículo 131, esa notificación es válida aunque el gerente no esté.
  • Ejemplo 2: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ordena una auditoría. El notificador va al domicilio oficial, habla con un empleado administrativo y le deja el oficio. La notificación se considera realizada en ese momento.
  • Ejemplo 3: Tu Cooperativa se mudó hace seis meses pero no actualizó su domicilio ante la CNBV. Si hay un procedimiento, las notificaciones legales se enviarán a la dirección antigua y se tendrán por válidas, aunque ya no operen ahí.

Análisis jurídico

El artículo 131 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo regula la notificación personal en sede administrativa. El supuesto de hecho es la necesidad de notificar a la Sociedad en el procedimiento previsto en el párrafo anterior (artículo 130). La consecuencia jurídica es doble: se faculta la notificación a cualquier persona presente en el domicilio, y se define dicho domicilio como el último proporcionado por la Sociedad a la autoridad. Esto busca garantizar la certeza en el acto de notificación, priorizando la eficacia del procedimiento y responsabilizando a la Cooperativa de mantener sus datos actualizados.

Artículos relacionados

Este artículo está directamente ligado al artículo 130 de la misma ley, que establece el supuesto de notificación personal. También se relaciona con las reglas generales de notificación en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que complementan este procedimiento especial. Además, es crucial para el artículo 132 de esta ley, que probablemente establece las consecuencias de una notificación hecha bajo estas reglas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 131

El Artículo 131 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 131

En aplicación del Artículo 131, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 131.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 131" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 131 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 131 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 131 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 131. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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