Artículo 18
“La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV, en las que se determinarán las características de dichas operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el nivel de operaciones que corresponda en términos del Artículo 19 de esta Ley. Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites siguientes: I. Nivel de Operaciones I. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales iguales o inferiores a 10 millones de UDIS. II. Nivel de Operaciones II. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 10 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS. III. Nivel de Operaciones III. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 250 millones de UDIS. IV. Nivel de Operaciones IV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 250 millones de UDIS. Las referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del nivel de operaciones del I al IV, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece que la autoridad (la Comisión) creará las reglas del juego para las cajas de ahorro. Estas reglas definirán qué pueden hacer y qué requisitos deben cumplir, dependiendo de su tamaño. El tamaño se mide por el total de activos (lo que tienen) y va desde el Nivel I (las más pequeñas) hasta el Nivel IV (las más grandes).
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular pequeña en tu pueblo, esta ley determina que, por su tamaño, tendrá reglas más sencillas para operar, lo que afecta los servicios que te puede ofrecer.
- Ejemplo 2: Si trabajas en una cooperativa de ahorro que está creciendo, el artículo 18 explica cómo la autoridad la reclasificará a un nivel superior con más obligaciones, una vez que sus activos superen cierto monto en UDIS.
- Ejemplo 3: Al querer pedir un préstamo grande en tu caja, esta norma influye, pues el monto máximo que te pueden prestar está limitado por el nivel de operaciones que tenga la sociedad, según sus reglas específicas.
Análisis jurídico
El artículo 18 contiene una habilitación normativa a la Comisión para emitir disposiciones de carácter general. El supuesto de hecho es la existencia de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La consecuencia jurídica es la creación de un marco regulatorio diferenciado por niveles (I al IV), basado primariamente en el monto de activos totales. La norma establece parámetros cuantitativos iniciales pero permite a la autoridad incorporar criterios cualitativos, como la capacidad técnica y operativa, para una asignación más precisa del nivel. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 19 de la misma ley, que define las operaciones permitidas por nivel.
Artículos relacionados
El artículo 19 de esta misma ley es fundamental, ya que define las operaciones y actividades específicas que puede realizar cada nivel de sociedades, dando sentido práctico a la clasificación del artículo 18. También se relaciona con el artículo 2 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que define las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la "Comisión" facultada para expedir las disposiciones mencionadas en este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 18
El Artículo 18 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV, en las que se determinarán las características de dichas operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerd...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 18
En aplicación del Artículo 18, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 18.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 18 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 18 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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