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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones I: a) Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso. Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS por depositante. Los depósitos a que se refiere este inciso, no otorgaran a los menores el carácter de Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate. Una vez que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar las citadas operaciones podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos. Los depósitos constituidos por menores de edad en al amparo de lo previsto en este inciso estarán cubiertos por el Fondo de Protección, acorde con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 54 de la presente Ley. b) Recibir préstamos y créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, instituciones integrantes de la Administración Pública Federal o Estatal, fideicomisos públicos, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros. Inciso reformado DOF 10-01-2014 c) Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables. d) Recibir los apoyos del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en términos del Artículo 55 de esta Ley. e) Otorgar su garantía en términos del Artículo 55 de esta Ley. f) Otorgar préstamos o créditos a sus Socios. g) Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores. h) Otorgar a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, previa aprobación del Comité Técnico, préstamos de liquidez, sujetándose a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión. i) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Socios, en términos de lo dispuesto por el Artículo 21 de la presente Ley. j) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito. k) Realizar inversiones en valores gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. l) Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias. m) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo la aceptación de obligaciones directas o contingentes. n) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia. o) Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el Artículo 41 de la referida Ley. Inciso reformado DOF 10-01-2014 p) Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones. Inciso reformado DOF 10-01-2014 q) Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales. Inciso reformado DOF 10-01-2014 r) Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos. s) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto. t) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario. u) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda. v) Recibir donativos. w) Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto. x) Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social. II. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones II: a) Las operaciones señaladas en la fracción I anterior. b) Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Socios o por cuenta de éstos. c) Prestar servicios de caja de seguridad. d) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina. e) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia o de terceros. III. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones III: a) Las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores. b) Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Socios. c) Prestar servicios de caja y tesorería. IV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV: a) Las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores. b) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito. c) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus Socios. d) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren. La Comisión podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en las fracciones I a IV de este Artículo, siempre que estas no contravengan la naturaleza u objeto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo la realización de operaciones adicionales a las del nivel de operaciones que tengan asignado, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo únicamente podrán recibir depósitos de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los Niveles de Operación III y IV, cuando dichos depósitos se efectúen con la finalidad de destinar fondos o recursos dinerarios para el fomento o financiamiento de sus Socios. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, certificados de aportación representativos de su capital social. En ningún caso las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán autorizar a sus Socios la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo solo les estará permitido realizar aquellas operaciones que les estén expresamente autorizadas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 19 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es como un catálogo de servicios que estas cooperativas pueden ofrecer, dependiendo de su tamaño. Las más pequeñas (Nivel I) pueden recibir ahorros, dar préstamos a sus socios y operar tarjetas de débito. Las más grandes (Nivel II y III) pueden hacer todo lo anterior y además ofrecer servicios como cajas de seguridad o factoraje. También establece reglas claras para que los menores de edad puedan ahorrar en ellas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si quieres abrir una cuenta de ahorro para tu hijo en una caja popular, este artículo permite que lo hagas, incluso si el niño no es socio. Su ahorro estará protegido por un fondo especial hasta cierto monto.
  • Ejemplo 2: Si eres socio de una cooperativa y necesitas un crédito para mejorar tu casa o tu negocio, este artículo es la base legal que le permite a tu cooperativa otorgarte ese préstamo de manera formal.
  • Ejemplo 3: Cuando usas la tarjeta de débito que te dio tu caja popular para comprar en el supermercado, estás usando un servicio autorizado específicamente por el artículo 19 de esta ley.

Análisis jurídico

El artículo 19 establece el catálogo de operaciones autorizadas, estructurado por niveles (I, II, III) conforme al tamaño y alcance de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (SOCAP). Define el supuesto de hecho (ser SOCAP de determinado nivel) y la consecuencia jurídica (la facultad para realizar las operaciones listadas). Su interpretación es restrictiva, pues las SOCAP solo pueden realizar lo expresamente permitido. La mención a menores de edad crea un régimen especial, donde el depósito no confiere calidad de socio pero sí acceso a la protección del Fondo, condicionado a montos y programas específicos.

Artículos relacionados

El Artículo 54 de la misma ley es clave, ya que establece el Fondo de Protección que cubre los depósitos mencionados en el artículo 19, incluyendo los de menores. El Artículo 21 se relaciona directamente, pues regula el descuento y garantía de títulos de crédito que las SOCAP pueden realizar según el inciso I. También se vincula con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que rige la distribución de seguros que las cooperativas pueden realizar.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 19

El Artículo 19 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones I: a) Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 19

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 19. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 19" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 19 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 19. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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