Artículo 21
“Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 69 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando esta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones: I. Los préstamos o créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o II. La cesión de su cartera u otros activos, tratándose de los casos previstos por las fracciones I a III del Artículo 85 de la presente Ley. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión. Durante los procesos de negociación a que se refiere este Artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos. No obstante lo anterior, el Comité Técnico, previa opinión de la Comisión, en casos excepcionales podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones del I al IV que cedan o descuenten su cartera crediticia con personas distintas a las señaladas en el primer párrafo del presente Artículo, cuando su situación financiera así lo requiera. Sección Tercera De las disposiciones comunes”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 21 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es una regla de confidencialidad. Dice que ciertas cajas de ahorro (niveles I a IV) no tienen que revelar toda la información de sus préstamos cuando quieren venderlos o negociarlos con otras instituciones financieras. Sin embargo, todos los involucrados en esa negociación deben guardar el secreto de la información que reciban. En casos muy especiales y con permiso, se puede hacer con otros tipos de personas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una caja popular necesita liquidez y decide vender un paquete de créditos para automóvil a un banco. Al negociar, puede compartir datos específicos de esos créditos con el banco sin violar la ley, pero el banco no puede divulgarlos.
- Ejemplo 2: Una cooperativa de ahorro quiere "descontar" (vender por anticipado) las cuentas por cobrar de sus créditos hipotecarios con una sofom. Durante el trato, ambas partes protegen la información personal y financiera de los socios que pidieron el crédito.
- Ejemplo 3: Si una sociedad cooperativa tiene problemas financieros graves, puede pedir un permiso especial a las autoridades para vender su cartera de préstamos a un inversionista privado, algo que normalmente no estaría permitido.
Análisis jurídico
El artículo 21 establece una excepción al deber general de confidencialidad del artículo 69 para las SCAP de niveles I a IV. El supuesto de hecho es la negociación de cesión o descuento de cartera crediticia u otros activos específicos. La consecuencia jurídica es la posibilidad de revelar información confidencial a la contraparte negociadora, sujeta al deber de guardar confidencialidad durante el proceso. Interpretado sistemáticamente con el artículo 85, delimita los casos de cesión permitidos. Además, prevé una figura excepcional donde el Comité Técnico, con opinión de la Comisión, puede autorizar operaciones con personas no previstas, introduciendo flexibilidad para rescates financieros.
Artículos relacionados
Este artículo 21 se vincula directamente con el Artículo 69 de la misma ley, al cual hace referencia para crear una excepción a la regla general de confidencialidad. También se relaciona con el Artículo 85, ya que remite a sus fracciones I a III para definir los casos específicos en los que se permite la cesión de cartera. Juntos, forman un marco para transacciones financieras seguras y reguladas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 21
El Artículo 21 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 69 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando esta sea proporcionada a ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 21
En aplicación del Artículo 21, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV no estarán suj..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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