Artículo 20
“Asimismo, los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en el inciso a) de la fracción I del Artículo 19 de esta Ley. Los Socios podrán autorizar los cargos directamente a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate o a los proveedores de los bienes o servicios. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I al IV podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando: I. Cuenten con la autorización del Socio de que se trate, o II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y este, a través de la institución de crédito o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor. En el evento de que el Socio cuya cuenta hubiere sido cargada en términos del párrafo anterior, objete dicho cargo por considerarlo improcedente dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV respectiva deberá abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos que hubieren resultado improcedentes. Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV distinta, o una institución de crédito esta deberá devolver a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV en que tenga su cuenta el Socio los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas Sociedades Cooperativas. En cualquier momento, el Socio podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente Artículo, el cual no podrá exceder de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo la reciba, por lo que a partir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este Artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo te permite, como socio, pagar tus servicios (como luz, agua o internet) automáticamente desde tu cuenta en la cooperativa. También establece que la cooperativa solo puede hacer esos cargos si tú lo autorizas. Si te cobran algo que no reconoces, puedes reclamar y te deben devolver el dinero. Además, puedes cancelar este servicio de domiciliación cuando quieras.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Para no preocuparte por fechas de pago, autorizas a tu cooperativa para que cada mes cobre de tu cuenta el pago de tu paquete de televisión por cable, evitando cortes del servicio.
- Ejemplo 2: Al suscribirte a un gimnasio, firmas una autorización para que ellos mismos, a través de su banco, le indiquen a tu cooperativa que descuente la mensualidad de tu cuenta cada mes.
- Ejemplo 3: Si en tu estado de cuenta ves un cargo doble o por un monto mayor al pactado por tu servicio de agua, puedes objetarlo ante tu cooperativa y ellos están obligados a regresarte el dinero indebidamente cobrado.
Análisis jurídico
El artículo 20 regula el contrato de domiciliación de pagos en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Niveles I a IV. Establece dos supuestos de cargo válido: autorización directa del socio a la cooperativa o autorización al proveedor. La consecuencia principal es la obligación de la cooperativa de restituir fondos ante una objeción fundada del socio en un plazo perentorio. El artículo define un mecanismo de reversión entre instituciones financieras y protege al socio al permitir la cancelación unilateral de la domiciliación con efectos en un plazo máximo de 10 días hábiles, según lo dispuesto por la Comisión.
Artículos relacionados
El Artículo 19 de la misma ley es fundamental, ya que define las operaciones pasivas que pueden realizar estas cooperativas, incluyendo las cuentas de depósito desde las cuales se ejecutan los cargos por domiciliación. También se relaciona con las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión mencionadas en el propio artículo 20, las cuales precisan plazos y procedimientos operativos para la cancelación de estos servicios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 20
El Artículo 20 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en el inciso a) de la fracción I del Artículo 19 de esta Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 20
En aplicación del Artículo 20, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asimismo, los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 20.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 20 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 20 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.