Artículo 23
“Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los Socios que cumplan con los requisitos establecidos para la operación activa y pasiva o de servicios de que se trate. El resultado de la implementación de lo anterior, en el conjunto de tales operaciones, no deberá causar un menoscabo en la situación financiera y viabilidad de la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de lo previsto por este Artículo, ni tampoco podrán celebrar operaciones distintas de los que correspondan a su objeto social o al nivel de operaciones que les corresponda en términos de la presente Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo establece dos reglas de oro para estas cajas de ahorro. Primero, las condiciones para préstamos o inversiones deben ser iguales para todos los socios que cumplan los requisitos, sin favoritismos. Segundo, estas operaciones no deben poner en riesgo la salud financiera de la cooperativa, y solo pueden hacer los negocios para los que están autorizadas por su constitución y por la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tú y un vecino piden un préstamo personal en la misma caja popular y cumplen los mismos requisitos, la tasa de interés y las comisiones deben ser idénticas para ambos. No pueden darte condiciones peores por no ser familiar de un directivo.
- Ejemplo 2: La cooperativa no puede lanzar una promoción de créditos con tasas tan bajas que, al prestar a muchos socios, genere pérdidas y ponga en peligro los ahorros de todos los miembros.
- Ejemplo 3: Una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que solo tiene permiso para operar a nivel local no puede, de repente, empezar a ofrecer tarjetas de crédito a nivel nacional, ya que eso se sale de su objeto social autorizado.
Análisis jurídico
El artículo 23 establece un principio de igualdad y generalidad en las condiciones contractuales para operaciones activas y pasivas entre la cooperativa y sus socios. Su supuesto de hecho es la celebración de cualquier operación. La consecuencia jurídica es doble: se prohíbe el pacto de condiciones particulares que rompan la uniformidad y se exige que el resultado global no menoscabe la viabilidad financiera de la entidad. Además, impone un límite material a la capacidad de obrar de la Sociedad, restringiéndola a su objeto social y al nivel de operaciones permitido, constituyendo una norma de orden público para garantizar la estabilidad del sector.
Artículos relacionados
El artículo 6 de la misma ley define el objeto social de estas sociedades, que es el límite que menciona el artículo 23. También se relaciona con el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que regula los niveles de operación y los requisitos para cada uno, fundamentales para entender la segunda parte del artículo 23 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 23
El Artículo 23 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los Socios que cumplan con los requisitos establecidos para la operación activa y pasiva o de servicios de que se trate."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 23
En aplicación del Artículo 23, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los Socios que cumplan con los..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.