Artículo 24
“En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Socio de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, así como en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, con 120 días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones I a IV, estarán obligadas a notificar a la Comisión sobre el cumplimiento del presente Artículo dentro de los 2 primeros meses de cada año. La Comisión podrá verificar el cumplimiento del aviso señalado en el párrafo anterior. A los depósitos a que se refieren los Artículos 14, fracción I, tercer párrafo y 19, fracción I, inciso a), tercer párrafo, de la presente Ley, les resultará aplicable lo dispuesto por el presente Artículo, a partir de que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar las citadas operaciones.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece dos reglas. Primero, si la cooperativa va a dar por terminado un depósito o cuenta de un socio, debe avisarle por escrito con 120 días de anticipación. Segundo, las cooperativas más grandes deben informar a la autoridad (la Comisión) cada año si cumplieron con esta obligación de avisar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tienes una cuenta de ahorro en tu caja popular y, por alguna razón, ellos deciden cerrarla. Según el artículo 24, te deben notificar con cuatro meses de anticipación para que puedas reaccionar.
- Ejemplo 2: La cooperativa donde ahorras cambia sus reglas y ya no manejará cierto tipo de cuentas. Antes de cancelar la tuya, están obligados a avisarte en tu domicilio y en sus oficinas con el tiempo estipulado.
- Ejemplo 3: Si eres padre y abriste una cuenta para tu hijo menor en una SCAP, cuando tu hijo cumpla la mayoría de edad y la cuenta cambie de régimen, la cooperativa debe aplicar estas mismas reglas de aviso previo.
Análisis jurídico
El artículo 24 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo regula la formalidad del aviso previo a la conclusión de operaciones pasivas. Establece un supuesto de hecho: la terminación de un plazo. La consecuencia jurídica es la obligación de notificar fehacientemente al socio con 120 días de antelación, en su domicilio y en oficinas visibles. Para sociedades de niveles I a IV, añade una obligación de reporte anual a la Comisión, sujeto a verificación. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 14 y 19 que menciona, aplicando el mismo procedimiento a depósitos específicos cuando los titulares adquieran capacidad legal.
Artículos relacionados
Este artículo 24 está directamente vinculado con los Artículos 14 y 19 de la misma ley, ya que extiende expresamente sus reglas de aviso previo a ciertos depósitos regulados en esos artículos. También se relaciona con las disposiciones sobre clasificación de niveles de operación en la ley, pues la obligación de reporte a la Comisión aplica solo a sociedades de niveles I a IV, no a las más pequeñas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Socio de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, así como en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 24
En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Socio de que se trate, de manera..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.