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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en las que resulten o puedan resultar deudoras de las mismas, las personas que se indican a continuación: I. Los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y del Comité de Crédito o su equivalente, así como los auditores externos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en la fracción anterior. III. Se entenderá por parentesco al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en primer grado o civil. IV. Los funcionarios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, así como las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Se entenderá por funcionario al director o gerente general y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquéllos. En todo caso, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán dar a conocer de manera anual a su Asamblea General de asociados y a su Consejo de Administración, el monto agregado de los créditos o préstamos a personas relacionadas, así como cualquier incumplimiento observado en dichas operaciones. Las operaciones con personas a que se refiere este Artículo cuyo importe en su conjunto no exceda del equivalente en moneda nacional a 100,000 UDIS o el dos por ciento del capital social pagado de la Sociedad, el que sea menor, no requerirán de la aprobación del Consejo de Administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información agregada relativa a las citadas operaciones a la Asamblea General de Socios y al Consejo de Administración, sin precisar el nombre de los Socios acreditados en cuestión. Las personas que, siendo relacionadas en términos del presente Artículo, no podrá obtener más de una vez al año, sin la referida aprobación, créditos o préstamos cuyo importe no rebase la cantidad antes referida. La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del 10 por ciento del capital contable de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Los consejeros y funcionarios deberán excusarse de participar en las discusiones y abstenerse de votar en los casos en que tengan un interés directo o un conflicto de interés. En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con los Socios. Asimismo, se considerará una operación con persona relacionada, aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este Artículo. No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo otorgue a sus trabajadores, distintos a los señalados en las fracciones anteriores.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo define quiénes son "personas relacionadas" para una caja de ahorro. Son los directivos, sus familiares cercanos y empleados clave. La ley establece reglas estrictas para los préstamos que se les otorguen: deben ser transparentes, aprobarse en ciertos casos, no tener condiciones privilegiadas y tener un límite máximo total. El objetivo es evitar conflictos de interés y proteger el dinero de todos los socios.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el presidente del Consejo de Administración de tu caja popular quiere un préstamo personal, ese crédito se considera "con persona relacionada". Debe ser aprobado por el Consejo (si supera cierto monto) y sus condiciones no pueden ser mejores que las tuyas.
  • Ejemplo 2: La hija del gerente general solicita un crédito para su negocio. Por ser familiar en primer grado, la operación está regulada por este artículo 26. La caja debe reportar este préstamo de manera agregada a la Asamblea de socios.
  • Ejemplo 3: Un auditor externo que revisa las cuentas de la cooperativa no puede obtener un préstamo sin que se le apliquen estas reglas de transparencia y límites, para asegurar que su trabajo de supervisión sea imparcial.

Análisis jurídico

El artículo 26 establece el supuesto de hecho de las "operaciones con personas relacionadas", definiendo con precisión el círculo de sujetos (directivos, familiares, funcionarios). La consecuencia jurídica es un régimen de control especial: obligación de excusación y abstención en votaciones, aprobación por el Consejo de Administración para montos significativos, límite agregado del 10% del capital contable, y el principio de no conceder condiciones más favorables. La norma busca mitigar el riesgo de crédito por conflicto de intereses, exigiendo transparencia anual ante la Asamblea General. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de gobierno corporativo de la ley.

Artículos relacionados

Este artículo 26 se vincula con el artículo 27 de la misma ley, que detalla las prohibiciones para los administradores, complementando el marco de prevención de conflictos. También se relaciona con el artículo 44 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece deberes de lealtad y diligencia para los consejeros, base sobre la que operan las reglas de excusación. Además, los principios de transparencia aquí plasmados son coherentes con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para estas entidades de interés público.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 26

El Artículo 26 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en las que resulten o puedan resultar deudoras de las mismas, las personas que se indican a continuación: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 26

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 26. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 26.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 26" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 26 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 26 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 26 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 26. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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