Artículo 27
“Artículo 27.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán contar con secciones o departamentos distintos a las actividades de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, salvo que ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus Socios en los términos señalados en el Artículo 57 de dicha Ley, en cuyo caso, los gastos e inversiones que realicen para tales efectos, se cubrirán con cargo a remanentes distribuibles de la propia Sociedad, constituyéndose con dichos remanentes, reservas destinadas a tal fin. En ningún caso podrán efectuarse dichos gastos e inversiones con cargo a los recursos captados de sus Socios.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 27 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, en el contexto de la ley vigente, este artículo podría estar derogado, reservado para un uso futuro o su contenido podría haber sido movido a otra parte de la normativa. Para el ciudadano común, indica que no hay una regla específica bajo ese número en la ley actual.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un socio busca en internet el reglamento de su caja de ahorro y encuentra este artículo 27 vacío. Debe entender que la información que necesita está en otro artículo o ley, evitando confusiones.
- Ejemplo 2: Alguien redacta un contrato o un informe y quiere citar el artículo 27. Al ver que no tiene contenido, debe buscar la disposición correcta que regule el punto que necesita fundamentar.
- Ejemplo 3: Un estudiante investiga la ley para un trabajo escolar. Encontrar un artículo sin texto le enseña que las leyes se modifican y que debe verificar la versión más actualizada y vigente.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en el artículo 27 presenta un supuesto de hecho atípico: la consulta de una disposición formalmente numerada. La consecuencia jurídica directa es la inaplicabilidad, al no existir norma sustantiva o adjetiva que derive de él. Interpretado sistemáticamente, esta situación puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó el texto pero se mantuvo la numeración, o a una reserva legislativa. El operador jurídico debe realizar una integración normativa, acudiendo a los principios generales de la ley y a las disposiciones que regulen materias análogas, evitando crear lagunas artificiales.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar el artículo 1 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, que define su objeto y ámbito de aplicación, contextualizando el marco legal. También se relaciona con las Disposiciones Transitorias de la ley, que suelen indicar qué artículos anteriores se derogan o modifican, pudiendo explicar la vacancia del artículo 27. Además, las reglas de interpretación del Código Civil Federal son útiles para resolver situaciones de lagunas o ausencia de texto normativo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 27
El Artículo 27 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán contar con secciones o departamentos distintos a las actividades de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, salvo que ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus Socios e...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 27
En aplicación del Artículo 27, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán contar con secciones o departamentos di..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
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