AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. Proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar todos los documentos, información y registros que les sean solicitados. II. Permitir la revisión, por parte del Comité de Supervisión Auxiliar, del cumplimiento de los requisitos del registro, en las instalaciones de las sociedades. III. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV: a) Proporcionar a la Comisión todos los documentos, información y registros que les sean solicitados. b) Permitir la práctica de visitas de inspección y auditorias por parte del Comité de Supervisión Auxiliar o de la propia Comisión, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen. c) Pagar las cuotas periódicas que determine el Comité Técnico, en términos de lo dispuesto por el Título Cuarto de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Cuando alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV no cumpla en tiempo y forma con las cuotas fijadas por el Comité Técnico, deberá pagar los intereses moratorios que este establezca. Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las cuotas no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo. d) Informar tanto a la Comisión como al Comité de Supervisión Auxiliar, por conducto de cualesquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualesquiera de las conductas que señala el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de esta Ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión de manera directa. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV Capítulo I De la organización

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 28 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece las obligaciones de las cooperativas de ahorro. Básicamente, les exige cooperar con las autoridades abriendo sus libros y sus puertas para revisiones, pagar cuotas de supervisión y reportar si sospechan que dentro de la cooperativa se están cometiendo delitos graves como lavado de dinero. Es un artículo sobre transparencia y supervisión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular y el Comité de Vigilancia interno te pide revisar los estados de cuenta para una auditoría, la cooperativa está obligada por este artículo a entregar toda esa información sin obstáculos.
  • Ejemplo 2: Cuando la Comisión Bancaria y de Valores (CNBV) programa una visita sorpresa a la sucursal de tu cooperativa para verificar que cumplen con las reglas, la directiva debe permitir el acceso a las instalaciones y documentos por mandato de este artículo.
  • Ejemplo 3: Si el gerente de la cooperativa detecta movimientos de dinero muy sospechosos y repetidos de un cliente, tiene la obligación legal de informar de esta sospecha a las autoridades de supervisión, tal como lo marca una parte de este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 28 constituye un catálogo de cargas procesales y sustantivas para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP). Estructura obligaciones diferenciadas: los incisos I y II aplican a todas las SCAP, imponiendo deberes de colaboración con el Comité de Supervisión Auxiliar. Los incisos III a) a d) son específicos para SCAP con Niveles de Operación I a IV, intensificando la supervisión al incluir a la Comisión (CNBV). La norma establece supuestos de hecho claros (solicitud de documentos, práctica de visitas, vencimiento de cuotas) y consecuencias jurídicas directas (obligación de permitir, pagar, o informar). La fracción III d) es una norma de remisión material al articular un deber de reporte vinculado a tipos penales del Código Penal Federal (Art. 400 Bis), operativizado por los artículos 71 y 72 de la misma ley.

Artículos relacionados

Este artículo 28 se vincula directamente con el Artículo 71 de la misma ley, que detalla el procedimiento y los plazos para el reporte de operaciones inusuales o internamente sospechosas. También se relaciona con el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que define los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), cuya sospecha motiva la obligación de reporte. Finalmente, la mención al "Título Cuarto" en la fracción III c) remite a los artículos que regulan el fondo de supervisión y el pago de cuotas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 28

El Artículo 28 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar todos los documentos, información y registros que les sean solicitados."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 28

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 28: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 28" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 28 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 28. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente