Artículo 48
“I. La metodología que el Comité de Supervisión Auxiliar empleará para el ejercicio de las funciones de supervisión auxiliar. II. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo administrará la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. III. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. IV. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información. V. Los mecanismos para efectuar los préstamos que podrán otorgarse entre sí las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el Artículo 19, fracción I, inciso h), de esta Ley. VI. Los mecanismos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá otorgar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el Artículo 55 de esta Ley. VII. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas. VIII. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico. La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 48 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es una lista de temas que deben estar detallados en el reglamento interno del Fondo de Protección. Básicamente, es el "índice" de las reglas de operación específicas, como cómo se supervisa a las cooperativas, cómo se maneja el seguro de ahorros y cuánto deben pagar las cooperativas a este fondo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene la última palabra y puede modificar ese reglamento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres socio de una caja de ahorro, el artículo 48 establece las bases para que el seguro que protege tu dinero esté bien administrado, definiendo políticas claras para su uso en caso de que la cooperativa tenga problemas.
- Ejemplo 2: Si tu cooperativa necesita un préstamo de emergencia de otra cooperativa, los mecanismos para ese trámite se deben establecer en las reglas que manda a crear este artículo 48, asegurando que sea un proceso transparente.
- Ejemplo 3: Cuando la cooperativa paga una cuota al Fondo de Protección, el monto no es arbitrario; se calcula con lineamientos que, por ley, deben estar escritos gracias a lo que ordena este artículo de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 48 funciona como una norma de remisión o habilitación, donde el legislador delega en el reglamento interior del Fondo de Protección el desarrollo de aspectos técnicos y procedimentales esenciales. Su supuesto de hecho es la existencia del Fondo, y la consecuencia jurídica es la obligación de que dicho reglamento contenga, de manera detallada, los ocho rubros enumerados en las fracciones I a VIII. La interpretación sistemática lo vincula directamente con los artículos 19 y 55 de la misma ley, referidos en sus fracciones V y VI. La cláusula final otorga a la Comisión un poder de tutela y control, permitiéndole modificar el reglamento y objetar resoluciones de los órganos del Fondo.
Artículos relacionados
El Artículo 19 de la misma ley, mencionado en la fracción V, define las operaciones que pueden realizar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, incluyendo los préstamos entre ellas. El Artículo 55, citado en la fracción VI, establece la facultad del Comité de Protección para otorgar apoyos financieros. Este artículo 48 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es complementario, pues ordena crear los mecanismos específicos para ejecutar lo que aquellos artículos permiten.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 48
El Artículo 48 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La metodología que el Comité de Supervisión Auxiliar empleará para el ejercicio de las funciones de supervisión auxiliar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 48
En aplicación del Artículo 48, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La metodología que el Comité de Supervisión Auxiliar empleará para el ejercicio de las funciones de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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