Artículo 47
“I. Establecer los objetivos, lineamientos y políticas generales para regular el funcionamiento y administración del Fondo de Protección. II. Establecer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, apegándose a lo establecido por el Artículo 63 de la presente Ley. III. Aprobar el reglamento interior y los manuales de administración u operación del Fondo de Protección a propuesta de los Comités de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo. IV. Constituir las oficinas regionales del Comité de Supervisión Auxiliar a propuesta del Comité de Supervisión Auxiliar, previa opinión de la Comisión. V. Designar a los miembros del Comité de Supervisión Auxiliar y de sus oficinas regionales, así como del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. VI. Nombrar al gerente general y contralor normativo, los cuales deberán reunir los requisitos siguientes: a) Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad. b) Haber prestado por lo menos 5 años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa. c) No ser empleado, funcionario o miembro del Consejo de Administración o de vigilancia de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. d) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio. e) No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, o en el sistema financiero mexicano. f) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o con el director o gerente general de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. h) No tener celebrado con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo contratos personales de prestación de servicios. i) No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical. j) No ser funcionario de las dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. VII. Determinar la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas por concepto de supervisión auxiliar y las correspondientes al seguro de depósitos, previa aprobación de la Comisión. El Comité Técnico, en la determinación de las cuotas periódicas por concepto de supervisión auxiliar deberá tomar en cuenta, entre otros factores, el valor de los pasivos totales, el valor de la cartera de crédito vencida y el valor de la cartera de crédito total menos las reservas preventivas, de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, pudiendo establecerse para tales efectos una cuota mínima. Dichas cuotas deberán considerar los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento y sostenimiento del Fondo de Protección. Asimismo, el Comité Técnico deberá determinar las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósitos en términos de lo dispuesto por la fracción II del Artículo 56 de la presente Ley. El Fondo de Protección deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas a que se refiere la presente fracción, así como de los intereses moratorios en caso de incumplimiento en su pago. VIII. Aprobar los estados financieros de cada ejercicio anual y hacerlos de conocimiento de la Comisión. IX. Presentar un informe anual de su gestión a la Comisión. X. Rendir informes semestrales sobre el manejo de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. XI. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. XII. Las demás que esta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo de Protección. Capítulo III Otras disposiciones del Fondo de Protección”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 47 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es como la lista de tareas principales del Comité Técnico del Fondo de Protección. Le dice todo lo que debe hacer para funcionar, como establecer sus reglas internas, nombrar a sus directivos con perfiles muy honestos y capacitados, y decidir cómo se calculan las cuotas que pagan las cooperativas por la supervisión y el seguro de ahorros. Básicamente, organiza el trabajo de quien vigila y protege tu dinero en estas cooperativas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular, las cuotas que ella paga al Fondo de Protección para el seguro de depósitos se calculan bajo las reglas que aprueba este Comité Técnico, según el artículo 47.
- Ejemplo 2: Cuando el Fondo nombra a su gerente general, debe verificar que cumpla requisitos estrictos de honorabilidad y experiencia, asegurando que quien administra el fondo que te protege sea una persona confiable.
- Ejemplo 3: La supervisión auxiliar que recibe tu cooperativa para operar de forma segura se rige por los lineamientos y políticas que este Comité establece, buscando prevenir riesgos para los ahorradores.
Análisis jurídico
El artículo 47 constituye el núcleo de las atribuciones del Comité Técnico del Fondo de Protección. Establece un catálogo de doce facultades esenciales que abarcan desde la definición de política general (fracción I) hasta actos de administración y contratación (fracción XI). Norma con detalle el procedimiento para designar altos mandos, imponiendo un régimen de impedimentos e incompatibilidades estricto (fracción VI), que busca garantizar independencia y probidad. Además, regula la facultad impositiva del Fondo al determinar el cálculo de cuotas por supervisión y seguro, vinculándolo a indicadores financieros objetivos de cada cooperativa (fracción VII).
Artículos relacionados
Este artículo 47 se vincula directamente con el Artículo 63 de la misma ley, ya que la supervisión auxiliar que el Comité organiza debe apegarse a lo que este último artículo establece. También se relaciona con el Artículo 56, fracción II, porque el cálculo de las cuotas del seguro de depósitos que hace el Comité Técnico debe seguir los términos dispuestos en ese artículo. Juntos forman el marco operativo del Fondo de Protección.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 47
El Artículo 47 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Establecer los objetivos, lineamientos y políticas generales para regular el funcionamiento y administración del Fondo de Protección."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 47
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 47: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
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