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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas. II. La legislación civil federal. III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley. IV. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas. V. Los usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen y en los demás actos administrativos emitidos por la Comisión, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 5 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es como una lista de reglas de apoyo. Le dice a las cooperativas de ahorro qué otras leyes deben seguir además de esta, como la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Código Fiscal. También aclara que si una cooperativa viola la ley, recibirá una sanción, pero los contratos o acuerdos que haya hecho con personas de buena fe generalmente no se cancelan para protegerlos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular y hay un conflicto interno sobre cómo se toman las decisiones, las reglas de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que este artículo manda aplicar, serán las que resuelvan el problema.
  • Ejemplo 2: Si la autoridad multa a tu cooperativa por una falta administrativa, el monto de esa multa se actualizará conforme a las reglas del Código Fiscal de la Federación, tal como lo establece este artículo 5.
  • Ejemplo 3: Si la cooperativa otorgó un préstamo sin seguir al pie de la letra un procedimiento interno, ese préstamo sigue siendo válido para ti como cliente que actuó de buena fe, aunque la cooperativa sea sancionada.

Análisis jurídico

El artículo 5 establece el marco de supletoriedad normativa. Su primer bloque (fracciones I a V) determina el orden jerárquico de las disposiciones aplicables: la propia ley especial es primaria, seguida por la Ley General de Sociedades Cooperativas, el derecho civil federal, y normas administrativas y fiscales específicas. Incluye también los usos mercantiles como fuente. El segundo párrafo contiene una regla de validez y sanción: la contravención no genera nulidad *ipso iure* de los actos jurídicos, protegiendo la seguridad del tráfico jurídico y a terceros de buena fe. La consecuencia es la imposición de sanciones administrativas o penales independientes, salvo que la ley establezca expresamente la nulidad.

Artículos relacionados

Este artículo 5 se vincula directamente con las disposiciones sancionadoras de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, como el artículo 112 que lista las infracciones. También se relaciona con la Ley General de Sociedades Cooperativas, que rige su organización interna, y con el Código Fiscal de la Federación para la actualización de multas, creando un entramado normativo completo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 5

El Artículo 5 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Ley General de Sociedades Cooperativas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 5

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 5: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 5.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 5" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 5 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 5 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 5 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 5. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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