Artículo 6
“Asimismo, en los términos de la fracción VII del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley, así como para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios que ofrecen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al amparo de la presente Ley. Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá promover la participación del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para facilitar a estas el acceso a los referidos programas. TÍTULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Capítulo I Del registro”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 6 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece que el gobierno federal puede hacer acuerdos con los gobiernos estatales. El objetivo es que los estados ayuden a aplicar esta ley y creen programas para que más personas puedan usar los servicios de ahorro y préstamo que ofrecen estas cooperativas. La Secretaría de Hacienda también puede invitar a las cooperativas a participar en esos programas para facilitarles el acceso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si vives en un estado donde hay pocas opciones para ahorrar, el gobierno estatal, por un acuerdo con la federación, podría crear un programa para abrir más sucursales de cajas populares en municipios alejados, basándose en este artículo.
- Ejemplo 2: Una cooperativa de ahorro quiere ofrecer créditos para vivienda a sus socios. Gracias a los programas de fomento que se creen bajo este artículo, podría obtener apoyo o capacitación del gobierno estatal para implementar este servicio de manera segura.
- Ejemplo 3: Si una caja popular tiene problemas para cumplir con todas las reglas, la autoridad estatal, por mandato de un convenio federal, podría brindarle asesoría y acompañamiento para regularizarse, protegiendo así los ahorros de la gente.
Análisis jurídico
El artículo 6 desarrolla el principio de concurrencia previsto en la fracción VII del artículo 116 constitucional. Su supuesto de hecho es la necesidad de cumplimiento y fomento de la ley. La consecuencia jurídica es la facultad de la Secretaría de Hacienda para celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas. Estos instrumentos delegarán funciones administrativas y establecerán programas de política pública. La interpretación sistemática lo vincula con las bases de coordinación del sistema financiero, donde la federación retiene la rectoría pero puede descentralizar operativamente ciertas tareas de supervisión y promoción.
Artículos relacionados
El artículo 116, fracción VII, de la Constitución es la base de este precepto, ya que permite que federación y estados celebren acuerdos para ejercer funciones conjuntamente. Dentro de la misma ley, el artículo 7 se relaciona, pues detalla las facultades de la Secretaría, incluyendo la de emitir disposiciones y promover el desarrollo del sector, que es el marco de acción para los convenios mencionados en el artículo 6.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 6
El Artículo 6 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, en los términos de la fracción VII del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 6
En aplicación del Artículo 6, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Asimismo, en los términos de la fracción VII del Artículo 116 de la Constitución Política de los Est..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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