Artículo 55
“I. Apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, siempre y cuando se cuente para ello con lo siguiente: a) Un estudio técnico elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que justifique la viabilidad de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, la idoneidad del apoyo y que con el otorgamiento de dicho apoyo resulte un menor costo para el Fondo de Protección. b) El otorgamiento de garantías a satisfacción del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo constituidas a su favor. c) Un programa de restauración de capital, en su caso. En su caso, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo deberá estar cumpliendo, o debió cumplir con las medidas correctivas que le hubieren resultado aplicables, incluidas las referidas en el Artículo 79 de la presente Ley. La suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en ningún momento podrá exceder del 15 por ciento de los recursos de la cuenta de seguro de depósitos. De manera excepcional, y atendiendo a la situación financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en su conjunto, el Comité Técnico podrá autorizar que la suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez sea de hasta el 30 por ciento de los recursos de la cuenta de seguro de depósitos. Una vez cubierto el pago por parte de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de los apoyos otorgados, la Comisión podrá, en su caso, levantar las medidas correctivas que le hayan sido impuestas a la citada Sociedad, incluidas las referidas en el Artículo 79 de esta Ley. II. Apoyos financieros a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV siempre que, adicionalmente dicha Sociedad se escinda, fusione, venda activos, o realice cualquier otra transacción que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, acorde con lo señalado en el Título Sexto de esta Ley, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los Socios ahorradores. Excepcionalmente, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá autorizar apoyos financieros en los supuestos o en casos distintos a los señalados en el párrafo anterior, incluso cuando su costo sea mayor que el pago de los depósitos de dinero de los Socios ahorradores de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, siempre que de no hacerlo pudieran generarse efectos negativos serios en otra u otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de manera que peligre su estabilidad o solvencia. En todo caso, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo otorgará los apoyos financieros a que se refiere esta fracción, siempre y cuando se cuente para ello con los elementos referidos por los incisos a) a c) de la fracción I anterior.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 55 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece las reglas para que un fondo de protección pueda rescatar a una caja de ahorro cooperativa que tiene problemas, pero antes de que quiebre. Explica dos tipos de ayuda: préstamos de emergencia para problemas de liquidez y apoyos financieros para reestructurar la cooperativa, siempre que sea más barato que pagar a todos los ahorradores. Todo esto busca salvar la cooperativa y proteger el dinero de la gente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una caja popular no puede devolver retiros masivos de sus socios por rumores falsos. El artículo 55 permite que reciba un préstamo de emergencia del fondo de protección para superar el problema temporal y evitar su cierre.
- Ejemplo 2: Una cooperativa de ahorro tiene pérdidas y capital insuficiente. Para salvarla, se fusiona con una sana. El artículo autoriza un apoyo financiero para facilitar esta fusión, protegiendo así los ahorros de todos los socios.
- Ejemplo 3: Si varias cajas pequeñas están en riesgo por un problema económico regional, el Comité puede autorizar apoyos financieros excepcionales para evitar un efecto dominó que perjudique a todo el sistema.
Análisis jurídico
El artículo 55 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo regula los apoyos preventivos y financieros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Establece un supuesto de hecho complejo: sociedades con Niveles de Operación I a IV en dificultades. La consecuencia jurídica es la posibilidad de otorgar apoyos, condicionada a requisitos estrictos: estudio de viabilidad, garantías, programa de restauración de capital y, para apoyos financieros, una reestructura corporativa. Se establecen límites cuantitativos (15% o 30% de los recursos del seguro) y un criterio de costo-eficiencia, con una excepción sistémica para evitar contagios. La norma es una medida correctiva temprana para evitar la liquidación.
Artículos relacionados
El Artículo 79 de la misma ley, mencionado expresamente, detalla las medidas correctivas que la autoridad puede imponer a una cooperativa con problemas, las cuales deben cumplirse para acceder a los apoyos del artículo 55. También se relaciona con las disposiciones del Título Sexto de la ley, que regula los procesos de escisión, fusión y venta de activos requeridos para los apoyos financieros. Finalmente, conecta con las normas que definen los Niveles de Operación I a IV, ya que el artículo solo aplica a cooperativas en estos rangos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 55
El Artículo 55 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, siempre y cuando se cuente para ello con lo siguiente: a) Un estudio técnico elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que justif...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 55
En aplicación del Artículo 55, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Ope..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 55.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 55 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 55 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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