Artículo 58
“I. Calcular el monto de las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV pagarán a la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. Asimismo, cuando así corresponda, determinar el importe de las aportaciones extraordinarias que al efecto determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión. II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia liquidez o los títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección en términos del Artículo 56, segundo párrafo, de esta Ley. III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. IV. Rendir informes al Comité Técnico sobre el manejo de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. V. Comunicar a la Comisión, al Comité Técnico y al Comité de Supervisión Auxiliar las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer. VI. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los Socios ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago de obligaciones garantizadas. Al efecto, el pago de obligaciones garantizadas se hará con cargo a la cuenta de seguro del Fondo de Protección, hasta donde alcancen los recursos de dicha cuenta, en forma subsidiaria, con los límites y condiciones a que se refiere esta Ley y los que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. VII. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos financieros a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en los términos de los Artículos 55 y 87 de esta Ley. VIII. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere el Título Sexto de esta Ley, que corresponda, en su caso, a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, para lo cual, a la cuenta de seguro de depósitos, en su caso, se deberán restar los costos que se deriven de la aplicación de alguno de los mecanismos citados. IX. Determinar la forma y términos en que se ejercerán, en su caso, los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a los títulos a que se refiere el Artículo 87 de esta Ley. X. Efectuar la designación del liquidador o síndico, en caso de que una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil. XI. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. XII. Las demás que esta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 58 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es como la lista de tareas del Comité Técnico del Fondo de Protección. Le dice todo lo que debe hacer para cuidar el dinero del seguro que protege los ahorros de los socios. Sus funciones van desde calcular cuánto dinero debe tener el fondo, decidir en qué invertirlo, hasta pagar a los ahorradores si su cooperativa tiene problemas graves.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu cooperativa de ahorro no puede devolverte tu dinero, el Comité, basándose en este artículo, activa el seguro del Fondo de Protección para pagarte, hasta cierto monto y bajo las reglas que ha hecho públicas.
- Ejemplo 2: Cuando pagas una cuota por tener tu ahorro en la cooperativa, parte de ese dinero va al Fondo. Este artículo 58 establece cómo el Comité calcula ese monto y cómo invierte ese dinero para que el fondo crezca de forma segura.
- Ejemplo 3: Si una cooperativa está en quiebra, este artículo faculta al Comité Técnico para nombrar al liquidador que se encargará de ordenar sus bienes y deudas, buscando proteger en lo posible los intereses de los ahorradores.
Análisis jurídico
El artículo 58 constituye una enumeración taxativa de las facultades del Comité Técnico del Fondo de Protección. Establece el supuesto de hecho de la existencia del Comité y su consecuencia jurídica principal: el ejercicio de estas doce atribuciones específicas. Su interpretación debe ser sistemática, vinculándose directamente con los artículos citados (55, 56, 87) y con el Título Sexto de la misma ley. Las funciones abarcan desde actos de administración (calcular cuotas, invertir recursos) hasta actos de autoridad (designar liquidador, seleccionar mecanismos de resolución), configurando un órgano con amplias competencias de gestión y supervisión financiera.
Artículos relacionados
Este artículo 58 se vincula directamente con el Artículo 56 de la misma ley, que crea el Fondo de Protección y su cuenta de seguro, pues detalla cómo se administra dicho fondo. También se relaciona con el Artículo 87, ya que una de sus facultades es determinar cómo se ejercerán los derechos de los títulos que se adquieran al otorgar apoyos financieros. Además, remite al Título Sexto de la ley, que establece los mecanismos de solución para sociedades en problemas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 58
El Artículo 58 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Calcular el monto de las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV pagarán a la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 58
En aplicación del Artículo 58, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Calcular el monto de las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 58.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 58 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 58 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.