Artículo 59
“El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, una vez que se actualicen los supuestos a que se refiere el Artículo 61 de la presente Ley, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad de que se trate, así como en la página electrónica en la red mundial "Internet" del Fondo de Protección, sobre el procedimiento de pago ajustándose a las disposiciones de carácter general que en dicha materia emita la Comisión.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo obliga al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo a avisarte si tu cooperativa de ahorro entra en problemas graves. El aviso debe ponerse en un lugar visible de las oficinas de la cooperativa y en la página de internet del Fondo de Protección, explicándote claramente cómo y cuándo podrías recuperar tu dinero.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu cooperativa de ahorro local deja de operar normalmente y no puedes retirar tus fondos, este artículo obliga a que se te informe del procedimiento para que el Fondo de Protección te pague.
- Ejemplo 2: Al visitar la sucursal donde ahorras, ves un aviso oficial pegado en la pared que te dirige a una página web para conocer los pasos y fechas para reclamar tus ahorros garantizados.
- Ejemplo 3: Buscas en internet información sobre el estatus de tu cooperativa y encuentras en el sitio del Fondo de Protección los comunicados y formatos específicos para solicitar el reembolso de tu dinero.
Análisis jurídico
El artículo 59 establece una obligación de información a cargo del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. El supuesto de hecho que la activa es la actualización de los supuestos del Artículo 61, que se refieren a la procedencia de pagos por parte del Fondo. La consecuencia jurídica es el deber de informar a los ahorradores mediante dos canales obligatorios: avisos físicos en las oficinas y publicación en la página electrónica del Fondo. El contenido de la información debe ser el procedimiento de pago, ajustándose a las disposiciones generales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que implica una remisión normativa a dicha regulación secundaria.
Artículos relacionados
Este artículo 59 está directamente ligado al Artículo 61 de la misma ley, ya que la obligación de informar surge solo cuando se actualizan los supuestos de ese artículo (como la imposibilidad de la cooperativa de devolver los ahorros). También se relaciona con las Disposiciones de Carácter General de la CNBV en materia de pagos del Fondo de Protección, pues el procedimiento informado debe ajustarse a lo que estas dispongan, dando certeza al proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 59
El Artículo 59 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, una vez que se actualicen los supuestos a que se refiere el Artículo 61 de la presente Ley, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad de que se trate, así c...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 59
En aplicación del Artículo 59, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, una vez que se actualicen los supuestos a que se refi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 59.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 59 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 59 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.