Artículo 61
“El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este Artículo quedará fijado en UDIS a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIS se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente. En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad señalada en el Artículo 54 de esta Ley, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas. La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan se establecerán en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. TITULO QUINTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES Capítulo I De la inspección y vigilancia”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si tu caja de ahorro o cooperativa (de Niveles I a IV) quiebra o se liquida, el dinero que te garantiza el Comité de Protección se calcula en UDIS desde el día que se declara el problema. Luego, te lo pagan en pesos, usando el valor de la UDIS del día del pago. Si tienes varias cuentas en la misma cooperativa, la protección total se reparte entre ellas, sin exceder el límite máximo por persona que marca la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tu cooperativa de ahorro es intervenida por la autoridad. Para saber cuánto te corresponde del fondo de protección, primero congelan el monto en UDIS del día de la intervención, pero el pago final en pesos se hace meses después, con el valor de la UDIS de ese momento.
- Ejemplo 2: Tienes una cuenta de ahorro y otra a plazo fijo en la misma caja popular. Si la suma de ambas supera el monto máximo asegurado, el Comité no cubrirá el exceso, sino que repartirá la cobertura entre las dos cuentas proporcionalmente.
- Ejemplo 3: La cooperativa donde ahorras se declara en concurso mercantil. Aunque el proceso de pago tarde, tu derecho a la cantidad protegida queda fijado desde esa fecha en UDIS, protegiéndote de la inflación hasta que se concrete el pago.
Análisis jurídico
El artículo 61 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece el mecanismo de cálculo y pago de la protección al ahorro. Su supuesto de hecho es la disolución, liquidación o concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Niveles I a IV. La consecuencia jurídica es la fijación del monto garantizado en UDIS desde esa fecha, con pago posterior en moneda nacional convertida al valor vigente de la UDIS al momento del pago, indexando así el derecho. Además, regula el prorrateo de la cobertura máxima por persona (Art. 54) entre múltiples cuentas en una misma entidad, evitando duplicidades.
Artículos relacionados
El Artículo 54 de la misma ley es fundamental, pues establece el monto máximo de cobertura por ahorrador que el artículo 61 toma como límite para el prorrateo. También se relaciona con el Artículo 115 de la Ley de Concursos Mercantiles, ya que el artículo 61 menciona expresamente que aplica cuando se decrete el concurso mercantil de la cooperativa, vinculando ambos ordenamientos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 61
El Artículo 61 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este Artículo quedará fijado en UDIS a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, respectiva, o se decrete su concurso mer...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 61
En aplicación del Artículo 61, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este Artículo quedará fijado..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 61.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 61 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 61 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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