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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. A las sociedades que se clasifiquen dentro de la categoría 1, no se les aplicarán medidas correctivas mínimas ni medidas correctivas especiales. II. Las sociedades que se clasifiquen dentro de la categoría 2, deberán: a) Informar a su Consejo de Administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la Sociedad. b) Abstenerse de celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de un Nivel de Capitalización inferior. c) Ajustar en el pago inmediato siguiente las cuotas de seguro de depósitos conforme a la metodología que al efecto se establezca. III. Las sociedades que se clasifiquen dentro de la categoría 3 deberán, en adición a las obligaciones que se presentan para las sociedades clasificadas de la categoría 3, entre otras, llevar a cabo las siguientes acciones: a) Suspender las aportaciones al fondo de obra social. b) Suspender el pago de excedentes o cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los Socios. c) En un plazo no mayor a 15 días hábiles, presentar para la aprobación del Comité de Supervisión Auxiliar, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en el Nivel de Capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la Sociedad de que se trate pueda realizar en cumplimiento a su objeto social o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate antes de ser presentado al Comité de Supervisión Auxiliar. La Sociedad deberá determinar en el plan de restauración de capital que conforme a este inciso deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el que dicha Sociedad obtendrá el Nivel de Capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables. El Comité de Supervisión Auxiliar deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que le haya sido presentado, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación del plan. Lo anterior, sin perjuicio de que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Comité de Supervisión Auxiliar podrá solicitar a la Sociedad las modificaciones que estime convenientes respecto del mismo, siendo necesario para su aprobación que la Sociedad presente la ratificación del Consejo de Administración en un plazo no mayor a 15 días naturales. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital en un plazo que no podrá exceder de 270 días naturales contados a partir del día siguiente al que se notifique a la Sociedad la aprobación respectiva. La Comisión podrá prorrogar este plazo considerando las mejoras observadas en la Sociedad y las razones que hayan justificado el retraso en el cumplimiento del plan. d) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director o gerente general y de los funcionarios del nivel inmediato inferior a este, hasta en tanto la Sociedad cumpla con los Niveles de Capitalización requeridos de conformidad con la regulación aplicable. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regule las condiciones de trabajo con estas personas. IV. A las sociedades clasificadas dentro de la categoría 4, les será aplicable lo dispuesto en el Artículo 78 de esta Ley. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán prever lo relativo a la implementación de medidas correctivas dentro de sus bases constitutivas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es como un semáforo de salud financiera para las cooperativas. Dependiendo de su color o "categoría", tienen que tomar ciertas acciones. Si están en verde (categoría 1), no pasa nada. Si están en amarillo (categoría 2) o naranja (categoría 3), deben informar a sus directivos, ajustar pagos, y en el caso más grave, presentar un plan de recuperación y congelar bonos a altos directivos. El rojo (categoría 4) se trata en otro artículo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular y notas que ya no reparten utilidades, puede que esté en categoría 3. El artículo 77 obliga a la cooperativa a suspender esos pagos para proteger el capital y sanear sus finanzas.
  • Ejemplo 2: Si la cooperativa donde ahorras sube repentinamente la cuota del seguro de depósitos, es probable que haya sido reclasificada a la categoría 2, y esta alza es una medida correctiva que la ley le impone.
  • Ejemplo 3: Como miembro del consejo de administración, recibes un informe detallado sobre problemas de capitalización. El artículo 77 te obliga a aprobar un plan de recuperación en 15 días para presentarlo al comité de supervisión.

Análisis jurídico

El artículo 77 establece un régimen escalonado de medidas correctivas administrativas, graduadas según la categoría de riesgo en que se clasifique a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (SCAP). El supuesto de hecho es la clasificación en una categoría específica (2, 3 o 4). La consecuencia jurídica es la obligación de cumplir con las medidas correspondientes, que van desde simples informes (categoría 2) hasta la suspensión de repartos y la presentación de un plan de restauración de capital con plazos perentorios (categoría 3). Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 78, que cubre la categoría 4, y con las disposiciones sobre clasificación previas en la ley.

Artículos relacionados

El artículo 78 de la misma ley está directamente vinculado, ya que el inciso IV del artículo 77 remite a él para el tratamiento de las SCAP en la categoría 4, que implica las medidas más severas. También se relaciona con los artículos que definen los Niveles de Capitalización y los criterios de clasificación, pues son el fundamento para aplicar el artículo 77. De la Ley General de Sociedades Cooperativas, los artículos sobre excedentes y fondos sociales son relevantes, ya que el artículo 77 restringe su distribución.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 77

El Artículo 77 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "A las sociedades que se clasifiquen dentro de la categoría 1, no se les aplicarán medidas correctivas mínimas ni medidas correctivas especiales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 77

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 77. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 77.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 77" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 77 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 77 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 77 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 77. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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