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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que dicha Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva. No obstante lo anterior, la Comisión atendiendo a la situación de la Sociedad de que se trate, podrá en todo momento proceder en términos del Artículo 80 de la presente Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) le ordena a una caja de ahorro que convoque a una asamblea de socios y esta se niega a hacerlo en 15 días, la propia Comisión tiene el derecho de emitir y publicar la convocatoria ella misma. Además, la CNBV puede, en cualquier momento y según lo considere necesario, aplicar medidas más severas contra la cooperativa, como las que se describen en el artículo 80 de la misma ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si los socios de una caja popular sospechan de mal manejo y piden a la autoridad que intervenga, pero la directiva se resiste, la CNBV puede forzar la reunión para que los socios decidan.
  • Ejemplo 2: Cuando una cooperativa está en problemas financieros y la autoridad requiere que se informe a todos los ahorradores, pero la junta no coopera, este artículo permite a la CNBV actuar directamente.
  • Ejemplo 3: Si hay un conflicto interno grave que pone en riesgo los ahorros de la gente y la dirección no quiere solucionarlo transparentemente, la autoridad usa este artículo para convocar a los socios y resolver.

Análisis jurídico

El artículo 78 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece un supuesto de hecho claro: la negativa de la sociedad cooperativa a convocar una asamblea notificada por la Comisión dentro del plazo de 15 días. La consecuencia jurídica es la atribución de facultades a la Comisión para suplir esa omisión y emitir la convocatoria por sí misma. La segunda parte del artículo introduce una cláusula de habilitación general, permitiendo a la autoridad, de manera discrecional y atendiendo a la situación específica, aplicar el procedimiento del artículo 80 (que generalmente implica medidas de intervención o sanción), sin necesidad de agotar previamente el plazo de los 15 días. Esto refleja un mecanismo de supervisión escalonado pero con facultades de acción inmediata para la autoridad.

Artículos relacionados

El artículo 80 de la misma ley es fundamental, ya que este artículo 78 remite a él para que la Comisión pueda proceder con medidas más enérgicas, como la intervención de la cooperativa. También se relaciona con el artículo 77, que es donde probablemente se establece la orden inicial de la Comisión para convocar la asamblea, dando contexto a la notificación a la que se refiere el párrafo anterior del artículo 78.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 78

El Artículo 78 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que dicha Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 78

En aplicación del Artículo 78, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dent..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 78.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 78" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 78 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 78 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 78 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 78. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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