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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Capítulo III De la intervención con carácter de gerencia

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el 79 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, es como el título de un capítulo. Nos anuncia que a partir de aquí, la ley va a explicar todo lo relacionado con una figura llamada "intervención con carácter de gerencia". Esto significa que la autoridad puede nombrar a una persona para que tome temporalmente el control de la cooperativa, como un gerente interino, cuando la sociedad está en problemas graves para proteger los ahorros de la gente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una caja popular de tu colonia tiene malos manejos y no puede devolver los ahorros a sus socios, la CNBV puede intervenirla nombrando a un gerente externo para ordenar sus finanzas y salvar lo que se pueda.
  • Ejemplo 2: Cuando una cooperativa de ahorro y préstamo incumple reiteradamente con reportes a la autoridad o tiene un gobierno corporativo débil, se puede decretar esta intervención para auditar y corregir su operación antes de que quiebre.
  • Ejemplo 3: Si descubren que los directivos de tu cooperativa desviaron fondos para otros negocios, la intervención con carácter de gerencia busca detener esos actos, investigar y estabilizar la institución en beneficio de todos los ahorradores.

Análisis jurídico

El artículo 79 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo funciona como un artículo de estructura, demarcando el inicio del Capítulo III. Su contenido normativo es la enunciación del tema que será desarrollado en los artículos subsecuentes: la intervención con carácter de gerencia. Este capítulo establece un procedimiento excepcional de supervisión y control, donde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores asume facultades de dirección temporal. El supuesto de hecho general es la existencia de una situación de riesgo para la estabilidad de la cooperativa o los intereses de sus socios, detallándose las causales específicas en artículos posteriores. La consecuencia jurídica es la sustitución temporal de los órganos de gobierno por un interventor designado por la autoridad.

Artículos relacionados

Los artículos 80 y 81 de la misma ley son fundamentales, ya que desarrollan lo anunciado en el artículo 79. El 80 establece las causales específicas para decretar la intervención, mientras que el 81 detalla las facultades y obligaciones del interventor. También se relaciona con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que otorga a este órgano la facultad general de supervisión e intervención en las entidades financieras que regula, marco dentro del cual se aplica este capítulo III.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 79

El Artículo 79 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo III De la intervención con carácter de gerencia."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 79

En aplicación del Artículo 79, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo III De la intervención con carácter de gerencia..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 79.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 79" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 79 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 79 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 79 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 79. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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