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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la Comisión y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo intervenida y los que él mismo hubiere conferido. El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de Socios ni al Consejo de Administración; pero la asamblea de Socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de Socios y reuniones del Consejo de Administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes. En caso de no encontrarse presente el director o gerente general al momento de la intervención, el interventor-gerente se entenderá con cualquier funcionario de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que se encuentre presente. En el caso que señala el párrafo anterior, el director o gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto en esta u otras Leyes aplicables. El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión. Cuando dicha Comisión acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando una cooperativa de ahorro y préstamo es intervenida por la autoridad, el interventor-gerente nombrado toma el control total. Este interventor tiene poderes amplios para vender, administrar, cobrar y hasta iniciar o retirar demandas, sin tener que obedecer a los socios o al consejo directivo original. Sin embargo, las asambleas de socios y el consejo pueden seguir reuniéndose para ser informados y opinar, pero la última palabra la tiene siempre el interventor-gerente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular intervenida y hay una deuda importante con un proveedor, el interventor-gerente decide si se paga, se negocia o se va a juicio, sin requerir tu voto en asamblea.
  • Ejemplo 2: El interventor-gerente puede vender un edificio propiedad de la cooperativa para sanear sus finanzas, aun cuando el consejo de administración original se oponga, porque sus poderes son plenos.
  • Ejemplo 3: Si el gerente general original no está cuando llega la intervención, el interventor se hace cargo inmediatamente con quien esté presente, y ese gerente ausente podría ser responsable legal por actos anteriores irregulares.

Análisis jurídico

El artículo 81 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo configura el régimen excepcional de la intervención. Establece el supuesto de hecho de una cooperativa intervenida y la consecuencia jurídica de concentrar la representación y administración en el interventor-gerente, dotándolo de plenos poderes generales, incluso aquellos que normalmente requieren cláusula especial. Se produce una suspensión temporal de los órganos de gobierno tradicionales (asamblea y consejo), aunque se preservan sus funciones consultivas y de información. La norma también regula aspectos adjetivos como la inscripción del nombramiento en el Registro Público de Comercio y la responsabilidad del director saliente.

Artículos relacionados

El artículo 80 de la misma ley, que define las causas y el procedimiento para decretar la intervención, es el antecedente directo del artículo 81. También se relaciona con el Código de Comercio en lo referente a los poderes generales para pleitos y cobranzas y a la inscripción en el Registro Público de Comercio. La figura del interventor-gerente y sus amplias facultades son centrales para entender el mecanismo de rescate administrativo previsto en esta ley.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 81

El Artículo 81 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo a...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 81

En aplicación del Artículo 81, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobra..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 81.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 81" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 81 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 81 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 81 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 81. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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