Artículo 82
“Artículo 82.- En aquellos casos previstos en los Artículos 78, 80 y 85 de esta Ley, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, debiendo tomar las medidas necesarias para que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo no celebre nuevas operaciones de ahorro y préstamo o crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en el Título Sexto de esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 21-08-2009 Lo anterior, con excepción del pago a los Socios ahorradores que podrá ser hasta por el 50 por ciento del monto garantizado por la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección para la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el Artículo 54 de esta Ley. El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la fecha en que se adopte el mecanismo correspondiente. Capítulo IV De la liquidación forzosa y de la revocación de la autorización”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 82 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo habla de lo que pasa si tu cooperativa de ahorro tiene problemas graves y se interviene. Explica que, en ese caso, podrías recuperar hasta la mitad de tu dinero ahorrado de inmediato, si un comité lo autoriza. El resto de tu dinero que no te den, seguirá generando intereses como si nada hubiera pasado, hasta que se resuelva la situación definitivamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la cooperativa donde tienes tu ahorro para el retiro es intervenida por las autoridades, este artículo permite que, mientras se soluciona, puedas recibir un adelanto de hasta el 50% de lo que tienes asegurado para gastos urgentes.
- Ejemplo 2: Ante una revocación de la autorización de tu caja de ahorro, este artículo protege parte de tu liquidez. Si necesitas dinero para una emergencia médica, podrías acceder a una parte de tus ahorros garantizados rápidamente.
- Ejemplo 3: Si el proceso de liquidación de la cooperativa se alarga, tu dinero que no fue pagado en el adelanto del 50% no pierde valor. Sigue generando los mismos intereses que habías pactado originalmente, protegiendo tu inversión durante el trámite.
Análisis jurídico
El artículo 82 establece un régimen especial de pago parcial durante procesos de intervención o previos a la liquidación forzosa. El supuesto de hecho es la existencia de depósitos líquidos y exigibles en una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo sujeta a estos procedimientos. La consecuencia jurídica es la facultad del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo de autorizar un pago anticipado, con un límite del 50% del monto garantizado por el fondo de seguro de depósitos. Este pago se descuenta del monto total garantizado (Artículo 54). La segunda parte del artículo opera una renovación automática de los saldos no pagados, manteniendo las condiciones financieras originales, lo que constituye una medida de protección al socio ahorrador durante la transición.
Artículos relacionados
Este artículo 82 está directamente vinculado al Artículo 54 de la misma ley, que define el monto total garantizado por el Fondo de Protección, del cual se descuenta el adelanto. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que establece el esquema general de seguro de depósitos. El mecanismo es aplicado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, cuyo funcionamiento se detalla en otros capítulos de esta Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 82
El Artículo 82 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- En aquellos casos previstos en los Artículos 78, 80 y 85 de esta Ley, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, debiendo tomar las medidas necesarias para que la Sociedad Cooperativa de ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 82
En aplicación del Artículo 82, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- En aquellos casos previstos en los Artículos 78, 80 y 85 de esta Ley, las personas que tengan a su..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 82.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 82 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 82 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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