Artículo 84
“I. Si no estuviere íntegramente pagado el capital mínimo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. II. Si no acredita a la Comisión su participación en el Fondo de Protección en los términos de esta Ley. III. Si no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el Artículo 31, fracción VI, y las disposiciones a que dicho precepto se refiere. IV. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo genera pérdidas que la ubiquen por debajo de su capital mínimo. La Comisión podrá establecer un plazo que no será menor de 60 días hábiles ni mayor de 90 días hábiles, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo dentro de los límites legales. V. Cuando el número de Socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades Cooperativas. VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley, a la Ley General de Sociedades Cooperativas o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende sus actividades. VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no se ajusta a las disposiciones de carácter general aplicables o pone en peligro con su administración los intereses de sus Socios, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas. VIII. Cuando por causas imputables a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado. IX. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo no cumple cualesquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 76 de esta Ley. X. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta al Comité de Supervisión Auxiliar, al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, o a la Comisión. XI. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo obra sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija. XII. Si se disuelve, liquida o quiebra. XIII. En caso de que no realice los pagos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar durante 1 año, o bien no realice 6 pagos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos en un plazo de 1 año. XIV. A solicitud de la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, cuando el monto total de sus activos sea inferior a 2'500,000 UDIS. XV. En cualquier otro establecido por esta Ley. La Comisión otorgará el derecho de audiencia a la sociedad interesada, a fin de que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste por escrito lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y en su caso el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la Comisión notificará a la Sociedad Cooperativa la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento a que se refiere el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en 2 periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba, y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación de la Comisión. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 La revocación, salvo que se trate del supuesto previsto por la fracción XIII anterior, incapacitará a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y la pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de Socios. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del Artículo 91 de la presente Ley. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, una vez revocadas, podrán continuar operando sin autorización de la Comisión siempre y cuando se sujeten a lo previsto por la Sección Primera del Capítulo III del Título Segundo de esta Ley. La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles de publicada la revocación, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial. TÍTULO SEXTO DE LA ESCISIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN O CONCURSO MERCANTIL Capítulo Único”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 84 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es una lista de las "faltas graves" por las que la autoridad (la Comisión) puede quitarle el permiso de operar a una caja de ahorro cooperativa. Son cosas como no tener suficiente dinero de respaldo, desobedecer la ley, llevar mal la contabilidad o no pagar las cuotas de supervisión. Antes de tomar la decisión final, la caja tiene derecho a defenderse y presentar sus argumentos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular que empieza a tener problemas para devolver los ahorros, podría ser porque incumplió algún punto del artículo 84, como tener pérdidas que consumieron su capital mínimo, lo que activa un procedimiento de revocación.
- Ejemplo 2: Si trabajas en una cooperativa que, por presión, comienza a dar préstamos más grandes de lo permitido o a tasas ilegales, está violando el artículo 84 y arriesga su autorización para funcionar.
- Ejemplo 3: Como socio fundador, si muchos compañeros se salen y la cooperativa queda con menos socios que el mínimo legal, se activa una causal de este artículo 84 que puede llevar al cierre de la institución.
Análisis jurídico
El artículo 84 establece el catálogo de causales de revocación de autorización, un acto administrativo de máxima severidad. Su estructura define supuestos de hecho objetivos (frac. I, IV, V, XII) y subjetivos por incumplimiento normativo (frac. VI, VII, X). La consecuencia jurídica es la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador, cuyo debido proceso está detallado en los párrafos añadidos en 2024, garantizando el derecho de audiencia, ofrecimiento y desahogo de pruebas, y alegatos. La norma es de orden público e interés social, buscando la estabilidad del sistema de ahorro y préstamo.
Artículos relacionados
Este artículo 84 se vincula directamente con el Artículo 76 de la misma ley, que habla de las medidas correctivas que la Comisión puede imponer antes de llegar a la revocación. También se relaciona con el Artículo 31, fracción VI, mencionado en la causal III, que establece los requisitos de capitalización. Por último, remite a la Ley General de Sociedades Cooperativas para los mínimos de socios y otras reglas de operación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 84
El Artículo 84 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si no estuviere íntegramente pagado el capital mínimo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 84
En aplicación del Artículo 84, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si no estuviere íntegramente pagado el capital mínimo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstam..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 84.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 84 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 84 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.