Artículo 83
“I. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo no acredita contar con el registro a que se refiere el Artículo 7 de la presente Ley. II. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta, al Comité de Supervisión Auxiliar o a la Comisión, así como a la Federación, tratándose del supuesto previsto por el segundo párrafo del Artículo 8 de esta Ley. III. Cuando el número de Socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades Cooperativas. IV. Si la Comisión confirma los supuestos para ser clasificada en la categoría D de conformidad con el artículo 15 Bis. Fracción adicionada DOF 28-04-2014 La Comisión deberá notificar a la Sociedad de que se trate y de manera previa a que ordene su disolución y liquidación, la actualización de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, a fin de que dicha Sociedad dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste por escrito lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y en su caso el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Una vez desahogadas las pruebas admitidas, la Comisión notificará a la Sociedad la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que corresponda, y siempre que subsistan los incumplimientos detectados, la Comisión deberá emitir la orden de disolución y liquidación debidamente fundada y motivada, y verificando las formalidades esenciales. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 La orden que emita la Comisión incapacitará a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y la pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de Socios. Dicha orden de disolución y liquidación deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación de la Comisión. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del Artículo 91 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la inscripción de la orden a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo explica las cuatro razones graves por las que la autoridad (la Comisión) puede ordenar el cierre y liquidación de una caja de ahorro. Estas razones son: operar sin permiso, dar información falsa o negarse a darla, quedarse con menos socios de los mínimos requeridos, o estar en la peor categoría de riesgo (D). La ley detalla el proceso que la Comisión debe seguir, dando oportunidad a la caja de defenderse antes de tomar una decisión final.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Eres socio de una caja popular y notas que nunca muestran sus estados financieros reales a los supervisores. Si la Comisión descubre que presentan datos falsos de manera intencional, puede iniciar un proceso que podría terminar en la disolución de tu caja.
- Ejemplo 2: La caja donde ahorras tiene muchos retiros y se queda con muy pocos socios, menos de los que la ley exige para funcionar. Este incumplimiento es una causal para que la autoridad intervenga y ordene su liquidación.
- Ejemplo 3: Operas una pequeña cooperativa de ahorro pero nunca tramitaste el registro oficial ante la Comisión. Al operar así, estás en una falta grave que justifica que la autoridad te notifique y, de no corregirlo, ordene el cierre definitivo de tus operaciones.
Análisis jurídico
El artículo 83 establece el procedimiento administrativo de extinción forzosa. Las fracciones I a IV enumeran los supuestos de hecho graves que lo originan (causales objetivas de disolución). El procedimiento es garantista: incluye notificación previa, derecho de audiencia (oferta de pruebas y alegatos) y plazos procesales específicos y perentorios para la Comisión. La consecuencia jurídica, si subsiste el incumplimiento, es una resolución fundada que ordena la disolución y liquidación administrativa, la cual se inscribe de oficio en el Registro Público de Comercio. Se prevé la designación judicial del liquidador subsidiariamente y un mecanismo excepcional de cancelación registral por imposibilidad de liquidación.
Artículos relacionados
El Artículo 7 de la misma ley, mencionado en la fracción I, es fundamental porque establece la obligación de registro previo ante la Comisión para operar. El Artículo 15 Bis, citado en la fracción IV, define los criterios y categorías de riesgo (A a D) para la clasificación de estas sociedades. Además, el Artículo 91, fracción IV, es clave porque determina quiénes pueden ser designados como liquidadores cuando se aplica este artículo 83.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 83
El Artículo 83 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo no acredita contar con el registro a que se refiere el Artículo 7 de la presente Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 83
En aplicación del Artículo 83, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo no acredita contar con el registro a que se refiere ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 83.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 83 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 83 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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