Artículo 86
“El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo dispondrá de un término que no excederá de 180 días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los Artículos 78 y 80, para determinar de entre los mecanismos señalados en el Artículo 85 de esta Ley, aquél que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección. En este sentido, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado. La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando una cooperativa de ahorro tiene problemas graves, el Comité de Protección al Ahorro tiene un plazo máximo de 180 días para elegir la mejor solución. Esta solución debe ser la que le cueste menos al fondo que protege los ahorros de la gente. Para elegirla, deben basarse en un estudio técnico hecho por un auditor independiente y aprobado por el mismo Comité.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu cooperativa de ahorro es intervenida por mal manejo, este artículo obliga a las autoridades a decidir en menos de 6 meses cómo resolver el problema, priorizando el menor gasto del fondo de protección.
- Ejemplo 2: Cuando se evalúa fusionar tu cooperativa con otra sana o vender sus activos, la ley exige un estudio de un auditor externo que justifique por qué esa opción es la más barata y adecuada para el fondo.
- Ejemplo 3: Si eres socio ahorrador, este artículo busca que el proceso para rescatar o liquidar tu cooperativa sea ágil, técnico y proteja los recursos del fondo que garantiza tu dinero.
Análisis jurídico
El artículo 86 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece un procedimiento y plazos para la actuación del Comité de Protección. El supuesto de hecho es la aplicación previa de medidas correctivas (arts. 78 y 80). La consecuencia jurídica es la obligación del Comité de seleccionar, en un plazo perentorio de 180 días naturales, el mecanismo de solución (del catálogo del art. 85) de menor costo para el Fondo. El artículo impone un requisito de forma sustantivo: la decisión debe fundarse en un estudio técnico elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité, lo que introduce un control de idoneidad y racionalidad técnica.
Artículos relacionados
El Artículo 85 de la misma ley es esencial, pues lista los mecanismos específicos (como fusión, venta de cartera o liquidación) entre los cuales el Comité debe elegir según el artículo 86. También se vincula con los Artículos 78 y 80, que establecen las medidas correctivas previas (como la exigencia de capitalización o la suspensión de operaciones) que desencadenan el plazo de 180 días para tomar una decisión definitiva.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 86
El Artículo 86 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo dispondrá de un término que no excederá de 180 días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los Artículos 78 y 80, para determinar de entre los mecanismos señalados en el Artículo 85 de esta Ley, aquél que resulte...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 86
En aplicación del Artículo 86, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo dispondrá de un término que no excederá de 180 días na..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 86.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 86 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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