Artículo 87
“Tales apoyos financieros podrán quedar garantizados con los activos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo permite que una cooperativa de ahorro use sus propios bienes (como terrenos, edificios o inversiones) para respaldar un préstamo o apoyo financiero que reciba de alguien más. El administrador de la cooperativa tiene la autorización legal para realizar este trámite de garantía con los activos de la sociedad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una cooperativa necesita un crédito de un banco para construir su nueva sucursal. Según el artículo 87, puede ofrecer en garantía el terreno donde se construirá, facilitando así la obtención del financiamiento.
- Ejemplo 2: Para comprar un nuevo sistema de cómputo masivo, la cooperativa solicita un préstamo a otra institución. El administrador puede garantizar ese préstamo con una parte de la cartera de inversiones de la sociedad.
- Ejemplo 3: Ante una emergencia operativa, la cooperativa requiere un apoyo financiero rápido. Su administrador, amparado en este artículo, puede pignorar (dejar como garantía) los vehículos institucionales para acceder a los recursos necesarios.
Análisis jurídico
El artículo 87 establece el supuesto de hecho de que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo reciba "apoyos financieros". La consecuencia jurídica es la posibilidad de que dichos apoyos queden garantizados con los activos de la propia sociedad. La norma otorga legitimación activa a "la persona que tenga a su cargo la administración" para efectuar la afectación en garantía, lo que implica un acto de disposición que debe realizarse conforme al objeto social y los poderes conferidos. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de gobierno corporativo y responsabilidad de la misma ley.
Artículos relacionados
Este artículo 87 se vincula con las disposiciones de la misma ley que regulan las facultades del Consejo de Administración y del Gerente General, pues de ellos depende quién es "la persona que tenga a su cargo la administración". También se relaciona con el marco del Código de Comercio en materia de garantías reales, que define los tipos de afectación posibles (prenda, hipoteca). La Ley General de Sociedades Cooperativas proporciona el contexto general sobre la capacidad jurídica de estas sociedades para obligar su patrimonio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 87
El Artículo 87 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Tales apoyos financieros podrán quedar garantizados con los activos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 87
En aplicación del Artículo 87, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tales apoyos financieros podrán quedar garantizados con los activos de la Sociedad Cooperativa de Ah..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 87.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 87 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 87 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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