Artículo 92
“El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias. Corresponderá al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o a la Comisión, proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, no podrán ser objetadas por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. Cuando se declare el concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES Capítulo I De las infracciones administrativas”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece las reglas cuando una caja de ahorro cooperativa (de niveles I a IV) quiebra. Dice que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión son los únicos que pueden pedir al juez medidas urgentes y proponer quién será el síndico (el administrador de la quiebra). Además, las decisiones del síndico para vender bienes, si las aprueba el Comité, no pueden ser rechazadas por la cooperativa en quiebra.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una caja popular donde tú ahorras tiene problemas graves y se declara en quiebra, este artículo 92 determina que el proceso legal comenzará directamente en la etapa de liquidación, no en conciliación.
- Ejemplo 2: El síndico designado para administrar la quiebra decide vender una sucursal de la cooperativa. Si el Comité de Protección aprueba la venta, la cooperativa no puede oponerse, según lo que establece este artículo.
- Ejemplo 3: Para congelar cuentas o embargar bienes de la cooperativa en problemas, el juez solo puede actuar si el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo se lo solicita formalmente, como lo autoriza este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 92 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo regula el procedimiento de concurso mercantil aplicable a estas entidades. Su supuesto de hecho es la declaración de concurso de una SCAP de Niveles I a IV. Las consecuencias jurídicas son tres: 1) Legitimación activa exclusiva del Comité o la Comisión para solicitar medidas cautelares y proponer al síndico; 2) Irrecurribilidad de las propuestas de enajenación del síndico aprobadas por el Comité; y 3) Inicio ineludible del procedimiento en la etapa de quiebra (liquidación), excluyendo la conciliación. Esto refleja un control administrativo previo y un tratamiento acelerado hacia la liquidación para proteger al ahorro.
Artículos relacionados
Este artículo 92 se vincula con la Ley de Concursos Mercantiles, que define las etapas generales del concurso (conciliación y quiebra), pero este artículo la modifica para las SCAP al ordenar iniciar siempre en quiebra. También se relaciona con otros artículos de la misma ley que definen las facultades del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, órgano que aquí tiene un rol central. Además, conecta con las normas que clasifican a las SCAP en Niveles de Operación I a IV, sujetas a este régimen especial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 92
El Artículo 92 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 92
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 92: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 92.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 92 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 92 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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