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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias. Corresponderá al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o a la Comisión, proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, no podrán ser objetadas por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. Cuando se declare el concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES Capítulo I De las infracciones administrativas

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo establece las reglas cuando una caja de ahorro cooperativa (de niveles I a IV) quiebra. Dice que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión son los únicos que pueden pedir al juez medidas urgentes y proponer quién será el síndico (el administrador de la quiebra). Además, las decisiones del síndico para vender bienes, si las aprueba el Comité, no pueden ser rechazadas por la cooperativa en quiebra.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una caja popular donde tú ahorras tiene problemas graves y se declara en quiebra, este artículo 92 determina que el proceso legal comenzará directamente en la etapa de liquidación, no en conciliación.
  • Ejemplo 2: El síndico designado para administrar la quiebra decide vender una sucursal de la cooperativa. Si el Comité de Protección aprueba la venta, la cooperativa no puede oponerse, según lo que establece este artículo.
  • Ejemplo 3: Para congelar cuentas o embargar bienes de la cooperativa en problemas, el juez solo puede actuar si el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo se lo solicita formalmente, como lo autoriza este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 92 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo regula el procedimiento de concurso mercantil aplicable a estas entidades. Su supuesto de hecho es la declaración de concurso de una SCAP de Niveles I a IV. Las consecuencias jurídicas son tres: 1) Legitimación activa exclusiva del Comité o la Comisión para solicitar medidas cautelares y proponer al síndico; 2) Irrecurribilidad de las propuestas de enajenación del síndico aprobadas por el Comité; y 3) Inicio ineludible del procedimiento en la etapa de quiebra (liquidación), excluyendo la conciliación. Esto refleja un control administrativo previo y un tratamiento acelerado hacia la liquidación para proteger al ahorro.

Artículos relacionados

Este artículo 92 se vincula con la Ley de Concursos Mercantiles, que define las etapas generales del concurso (conciliación y quiebra), pero este artículo la modifica para las SCAP al ordenar iniciar siempre en quiebra. También se relaciona con otros artículos de la misma ley que definen las facultades del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, órgano que aquí tiene un rol central. Además, conecta con las normas que clasifican a las SCAP en Niveles de Operación I a IV, sujetas a este régimen especial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 92

El Artículo 92 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 92

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 92: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 92.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 92" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 92 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 92 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 92 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 92. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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