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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y síndico. Dicho cargo podrá recaer en el interventor-gerente, en caso de que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo se encuentre intervenida por la Comisión, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare el concurso mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité de Protección al Ahorro Cooperativo decida. No obstante lo anterior, la Comisión podrá, en todo momento, proceder en términos de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 37 de la presente Ley. II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o se le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo citado resuelva lo conducente. III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión, en términos de las disposiciones aplicables. IV. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades. Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos siguientes: a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. b) Estar inscrita en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. c) Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos 5 años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo. d) No tener litigio pendiente en contra de la Sociedad de que se trate. e) No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, ni inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano. f) No estar declarada quebrada ni concursada. g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la Sociedad de que se trate, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento. Tratándose de personas morales, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 91 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo explica qué pasa cuando una caja de ahorro cooperativa quiebra o entra en liquidación. Establece quién toma las decisiones (el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo), que se suspenden los pagos a los socios y quiénes pueden ser los liquidadores, exigiendo que sean personas o instituciones con experiencia y sin conflictos de interés.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres socio de una caja popular que la autoridad declara en quiebra, este artículo indica que tus pagos o retiros se suspenderán temporalmente hasta que el Comité de Protección decida cómo proceder.
  • Ejemplo 2: Si trabajas como contador y quieres ser nombrado liquidador de una cooperativa, el artículo 91 te dice los requisitos que debes cumplir, como estar inscrito en el Instituto de Especialistas y tener un buen historial crediticio.
  • Ejemplo 3: Si una institución de crédito es contratada para liquidar los bienes de una cooperativa fallida, su actuación se sujetará a las decisiones del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, según lo dispuesto en este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 91 establece el régimen de gobernanza durante la crisis terminal de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. El supuesto de hecho es la declaración de estado de liquidación o concurso mercantil. La consecuencia jurídica principal es la concentración de la facultad de decisión en el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, quien supervisa al liquidador o síndico. Normativamente, detalla los requisitos de idoneidad para el liquidador, buscando garantizar capacidad e imparcialidad, y prevé la suspensión de pagos para proteger el patrimonio común. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 37 de la misma ley, al que remite.

Artículos relacionados

El artículo 37 de la misma Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es clave, ya que el párrafo final del artículo 91 remite a él para que la Comisión pueda actuar en cualquier momento. También se relaciona con la Ley de Concursos Mercantiles, pues el artículo 91 establece quiénes pueden solicitar el concurso de una cooperativa y regula la figura del síndico, quien debe cumplir con lo dispuesto en ambas normas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 91

El Artículo 91 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y síndico."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 91

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 91: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 91.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 91" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 91 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 91 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 91 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 91. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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