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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 26; 31, fracción III y IV cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la Sociedad por la operación de crédito objeto del incumplimiento a las disposiciones a que hace referencia dicho precepto; 31, fracción VI, cuando se incumplan los requerimientos de capital y con ello se actualice el régimen previsto en la fracción III del artículo 77 de esta Ley; 32, cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables; 40, cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la sociedad; 69; 70, primer y segundo párrafos; 71, fracciones I por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del socio y II, primer párrafo, inciso a) por operaciones no reportadas; 72, fracciones V y VI; 76 y 77 de esta Ley. En todo caso, se considerará grave cuando se proporcione a la Comisión información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 94 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo es una lista de las faltas graves que puede cometer una caja de ahorro. Son acciones que pueden dañar a la cooperativa o a sus socios, como llevar mal la contabilidad, no tener suficiente capital, no reportar operaciones sospechosas o dar información falsa a la autoridad. Estas infracciones graves pueden traer sanciones fuertes para los responsables.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un directivo de tu caja de ahorro autoriza un préstamo grande a un familiar sin las garantías requeridas y este no paga, causando un perjuicio económico a todos los socios, se configura una infracción grave.
  • Ejemplo 2: Si la cooperativa oculta deliberadamente a la CNBV que no tiene el capital mínimo que la ley exige para operar con seguridad, está cometiendo una falta grave según este artículo 94.
  • Ejemplo 3: Si la caja no reporta a la autoridad depósitos o retiros inusuales y muy grandes de un socio, como lo mandan las reglas para prevenir lavado de dinero, incurre en una infracción grave.

Análisis jurídico

El artículo 94 establece el catálogo de infracciones graves dentro del régimen sancionador de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo. Su supuesto de hecho es complejo, ya que consiste en la violación a múltiples preceptos específicos de la misma ley (arts. 26, 31, 32, 40, 69, 70, 71, 72, 76 y 77). La consecuencia jurídica implícita es la aplicación de las sanciones más severas previstas en la ley, que pueden incluir multas cuantiosas e incluso la intervención de la sociedad. La cláusula final eleva a grave cualquier conducta que implique proporcionar información falsa o dolosamente engañosa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículos relacionados

Este artículo 94 se vincula directamente con el artículo 95 de la misma ley, que debe establecer las sanciones aplicables a estas infracciones graves. También se relaciona con el artículo 77 mencionado en su texto, que regula los requerimientos de capital y las medidas correctivas, y con el artículo 31, cuyas fracciones detallan obligaciones específicas cuyo incumplimiento puede ser grave. La correcta interpretación del artículo 94 exige la lectura conjunta de todos estos preceptos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 94

El Artículo 94 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 26."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 94

En aplicación del Artículo 94, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 26..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 94.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 94" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 94 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 94 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 94 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 94. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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