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📜 Texto OficialLEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

I. A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del Artículo 3 de esta Ley. II. A las personas morales y establecimientos distintos a las reguladas por la presente Ley que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo prohíbe que cualquier negocio o empresa que no esté autorizado use nombres que suenen a caja de ahorros o cooperativa financiera. Básicamente, no puedes llamar a tu tienda "Caja Popular La Esperanza" o "Cooperativa de Ahorro El Porvenir" si no eres una sociedad regulada y autorizada por la ley, a menos que tengas una excepción legal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de vecinos abre un local para prestarse dinero entre ellos y lo llama "Caja Comunitaria Los Vecinos". Si no tienen autorización, este artículo los hace sujetos a sanción por usar ese nombre engañoso.
  • Ejemplo 2: Una empresa de tecnología financiera (fintech) no regulada como cooperativa usa en su publicidad el término "cooperativa de crédito digital". Esta práctica está prohibida por el artículo 95 de la ley.
  • Ejemplo 3: Una papelería que también guarda dinero a sus clientes se pone el nombre de "Caja de Ahorros La Económica". Aunque no sea su actividad principal, el uso del término "caja de ahorros" la hace infringir esta norma.

Análisis jurídico

El artículo 95 establece un supuesto de hecho claro: el uso no autorizado de denominaciones o expresiones que aludan a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) por parte de personas morales o establecimientos. La consecuencia jurídica implícita es la susceptibilidad de sanción administrativa por parte de la autoridad financiera. La norma busca proteger al público de confusión y evitar la operación de entidades no supervisadas que simulen ser SOCAP. Su interpretación debe ser sistemática con el Artículo 3, que define los sujetos regulados y las excepciones permitidas.

Artículos relacionados

El Artículo 3 de la misma ley es fundamental, ya que define qué es una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y establece las excepciones a la regulación, que son la clave para lo dispuesto en el artículo 95. También se relaciona con la Ley de Instituciones de Crédito, que regula a los bancos, para marcar la frontera entre entidades financieras formales y las que no pueden usar nombres que las asemejen a estas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 95

El Artículo 95 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 95

En aplicación del Artículo 95, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las pala..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 95.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 95" + "LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 95 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 95 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO?
El Artículo 95 de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 95. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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