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📜 Texto OficialLEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

ARTICULO 3°.- Las escuelas, instituciones y servicios, que en el futuro cree el Gobierno Federal con finalidades semejantes a las comprendidas en el artículo anterior, quedarán a cargo y bajo la dependencia del Instituto. Igualmente, las subvenciones que otorgue el Gobierno Federal, así como los trabajos que encargue o patrocine para el fomento de actividades de la misma naturaleza de las que conforme a la presente Ley son propias del Instituto, deberán ser otorgadas, encargados o patrocinados por éste.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es la lista de tareas principales del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL). Le ordena organizar y promover todo lo relacionado con las bellas artes en México, como la música, la pintura, la danza y la literatura. Su trabajo es fomentar la creación artística, proteger el patrimonio cultural y hacer que el arte llegue a toda la población.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando visitas el Palacio de Bellas Artes para ver un mural de Diego Rivera o asistes a un concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional, estás disfrutando de un espacio y actividades que el INBAL administra y promueve por mandato de este artículo.
  • Ejemplo 2: Si un joven quiere estudiar danza folklórica o teatro de manera profesional, puede ingresar a una escuela como la Escuela Nacional de Danza Folklórica, la cual depende del INBAL y fue creada para cumplir con estas funciones educativas.
  • Ejemplo 3: Cuando el gobierno declara un edificio histórico como monumento artístico y lo restaura para conservarlo, esa labor de protección del patrimonio es una obligación del Instituto que deriva directamente de este artículo 3.

Análisis jurídico

El artículo 3 de la Ley Que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura establece el objeto y las atribuciones sustantivas del organismo. Constituye la norma de competencia que delimita su ámbito de acción en el Estado mexicano. El supuesto de hecho es la existencia del INBAL como entidad descentralizada. La consecuencia jurídica es la obligación de realizar las actividades enumeradas, que incluyen la enseñanza, la difusión, la investigación y la preservación del patrimonio artístico. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley Federal de Derechos Culturales y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Artículos relacionados

El artículo 2 de la misma ley se relaciona, ya que define la naturaleza jurídica del INBAL como organismo descentralizado, estableciendo el marco administrativo para ejercer las funciones del artículo 3. También conecta con la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, cuyo artículo 5 señala la rectoría del Estado en materia cultural, que se ejecuta a través de instituciones como el INBAL en el ámbito de las bellas artes.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 3

El Artículo 3 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las escuelas, instituciones y servicios, que en el futuro cree el Gobierno Federal con finalidades semejantes a las comprendidas en el artículo anterior, quedarán a cargo y bajo la dependencia del Instituto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 3

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 3. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 3.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 3" + "LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 3 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 3 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA?
El Artículo 3 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 3. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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