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📜 Texto OficialLEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

I.- Con el subsidio que anualmente le otorgue el Gobierno Federal, a través de su Presupuesto de Egresos. II.- Con las partidas presupuestales de cualquier género que la Secretaría de Educación Pública destine a la fecha de entrar en vigor la presente Ley al funcionamiento o sostenimiento de las instituciones, establecimientos o dependencias, cuyo manejo la misma atribuye en lo futuro al Instituto, debiéndose comprender expresamente las correspondientes al personal que actualmente desempeña actividades relacionadas con las funciones previstas en el artículo 2° en la misma Secretaría de Educación Pública, personal que quedará adscrito para tales objetos al Instituto. III.- Con el uso de los edificios y terrenos siguientes, ubicados todos ellos en el Distrito Federal: El nuevo edificio del Conservatorio Nacional; la totalidad de los terrenos que constituían el "Club Hípico Alemán", en la Avenida del Castillo y calle de Mazarik, con una extensión de cincuenta y tres mil metros cuadrados; el edificio situado en los terrenos anteriormente citados y que a la fecha ocupa la Escuela de Danza; el edificio que ocupa la Escuela Nacional de Artes Plásticas en la calle de la Esmeralda número 14; el Palacio de Las Bellas Artes con todas sus dependencias y anexos; el edificio del Teatro Hidalgo, igualmente con todas sus dependencias y anexos; los terrenos que ocupa el ex templo de San Diego, con sus anexos en la calle del Dr. Mora; y todos los demás edificios y terrenos que al Instituto destine el Gobierno Federal. Párrafo reformado DOF 11-12-1950 IV.- Las pinturas y esculturas que integran la colección de la antigua Academia de San Carlos, que depende actualmente de la Secretaría de Educación Pública; y las que forman la colección del Palacio de Bellas Artes, así como todas las pinturas y objetos que constituyen el Museo de Arte Popular; todas las obras de arte que el Estado destine para la exhibición pública y difusión estética. V.- El mobiliario, biblioteca, instrumental, útiles, etc., que pertenecen a las escuelas y dependencias que formarán parte del Instituto. VI.- Los que adquiera el Instituto por herencia, legado, donación o por cualquier otro título. VII.- Todos los demás bienes que el Gobierno Federal dedique en el futuro al Instituto para su servicio. VIII.- El producto de las cuotas y precios de arrendamiento que previa aprobación del Consejo fije el Director del Instituto por: entrada a los conciertos y demás espectáculos musicales, teatrales, de danza, por exhibiciones de colecciones de arte, por alquileres de teatros y sus anexos o de cualquiera otro local, así como por entrada a los museos y a otras dependencias del Instituto; el que provenga de la venta de publicaciones, reproducciones, tarjetas, etc., y las recaudaciones que le correspondan por actividades de televisión. IX.- El producto de los ingresos diversos que a cualquier otro título obtenga.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 4 de la Ley Que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es como su "carta de recursos". Enumera de dónde sacará dinero y bienes el INBAL para funcionar. Esto incluye el presupuesto federal, los edificios famosos como el Palacio de Bellas Artes, las colecciones de arte, y hasta el dinero de las entradas a sus conciertos y museos. Básicamente, define todo el patrimonio con el que nació y se sostiene el Instituto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando compras un boleto para ver la Orquesta Sinfónica Nacional en el Palacio de Bellas Artes, ese ingreso es un recurso del Instituto autorizado por este artículo 4, fracción VIII.
  • Ejemplo 2: Si visitas gratis la colección de murales en el Palacio de Bellas Artes, estás disfrutando de un bien (las pinturas) que la ley transfirió al INBAL según su artículo 4, fracción IV.
  • Ejemplo 3: Si una familia dona una escultura al INBAL, esta pasa a ser parte de su patrimonio, tal como lo establece la fracción VI del artículo 4 de su ley fundacional.

Análisis jurídico

El artículo 4 establece el patrimonio inicial y las fuentes de recursos del INBAL, constituyendo su base financiera y material. Las fracciones I a V y VII detallan un acto de afectación patrimonial del Estado, transfiriendo bienes muebles, inmuebles, partidas presupuestales y colecciones artísticas de la SEP al nuevo organismo. Las fracciones VI, VIII y IX prevén fuentes de recursos autogenerados, otorgando capacidad de gestión propia. La redacción es enumerativa y acumulativa, creando un patrimonio que es una universalidad jurídica. La reforma de 1950 actualizó la descripción de los inmuebles, mostrando su carácter dinámico.

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El artículo 2 de la misma ley es fundamental, ya que define las funciones del INBAL, y el personal y bienes mencionados en el artículo 4 se destinan precisamente a cumplir esas funciones. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula el subsidio federal mencionado en la fracción I. Además, el artículo 3 de esta ley, que habla de los órganos de gobierno, se vincula porque el Consejo debe aprobar las cuotas de ingresos propias (fracción VIII).

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 4

El Artículo 4 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Con el subsidio que anualmente le otorgue el Gobierno Federal, a través de su Presupuesto de Egresos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 4

En aplicación del Artículo 4, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Con el subsidio que anualmente le otorgue el Gobierno Federal, a través de su Presupuesto de Egres..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 4.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 4" + "LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 4 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 4 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA?
El Artículo 4 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 4. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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