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📜 Texto OficialLEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

ARTICULO 5°.- Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los que aquél adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse, hipotecarse, canjearse, ni darse en prenda sin sujetarse a las leyes de la materia y que rigen para los bienes nacionales.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 5 de la Ley Que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura establece que el Instituto se organizará y funcionará según lo que disponga su propio reglamento interno. Es decir, la ley le da la autoridad para crear sus propias reglas de operación, gobierno y administración, las cuales deben ser aprobadas por la Secretaría de Educación Pública.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un artista quiere saber cómo presentar una propuesta para una exposición en el Palacio de Bellas Artes, deberá consultar los procedimientos establecidos en el reglamento interno del INBAL, creado bajo el amparo de este artículo.
  • Ejemplo 2: Cuando se anuncia una convocatoria pública para una beca del FONCA, las bases específicas de participación se derivan de la estructura organizacional y los procesos que el INBAL definió en su reglamento, facultado por este artículo.
  • Ejemplo 3: Si un ciudadano desea saber quién toma las decisiones de programación en los museos del INBAL o cómo se adquieren obras, esos canales de autoridad y compra están determinados por el reglamento que este artículo autoriza.

Análisis jurídico

El artículo 5 constituye una norma de habilitación orgánica. Su supuesto de hecho es la existencia del INBAL como persona moral de derecho público. La consecuencia jurídica es la atribución de la potestad reglamentaria interna, sujeta a la aprobación de la SEP. Este mandato es fundamental para el desarrollo reglamentario de la ley, permitiendo la operatividad del Instituto. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 90 constitucional y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que regulan la facultad de los órganos desconcentrados para emitir reglamentos interiores.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma ley se relaciona, ya que al crear al INBAL como un órgano desconcentrado, requiere de normas como el artículo 5 para definir su organización. También se vincula con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece la figura del órgano desconcentrado y sus facultades, base sobre la cual el artículo 5 desarrolla la facultad reglamentaria específica para el INBAL.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 5

El Artículo 5 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los que aquél adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse, hipotecarse, canjearse, ni darse en prenda sin sujetarse a las leyes de la materia y que rigen para los bienes na...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 5

En aplicación del Artículo 5, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 5.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 5" + "LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 5 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 5 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA?
El Artículo 5 de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 5. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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