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LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo 12

📜 Texto OficialLEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo 12.- El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo reformado DOF 29-12-2014 Juan Sabines Gutiérrez, D. P.- Rúbrica.- Guillermo Ibarra, S. P.- Marta Andrade del Rosal, D. S.-Carlos Román Celis, S. S.-Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA A partir de 1996 DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 2o. y 3o.; y se deroga el artículo 6o., de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue: .......... ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, referentes a la estructura de votación de los países miembros, la adecuación en las mayorías de votos para ciertas resoluciones, y a la integración del Directorio Ejecutivo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 25 de abril de 1996.- Sen. Miguel Alemán Velasco, Presidente.- Dip. Ma. Claudia Esqueda Llanes, Presidente.- Sen. Humberto Mayans Canabal, Secretario.- Dip. Héctor Miguel Bautista López, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los Artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue: ………. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este Decreto. En su caso, el Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión sobre las enmiendas que acepte conforme al párrafo anterior, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a su suscripción. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 12 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Martin García Avilés, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 Artículo Primero.- Se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue: ……… Artículo Segundo.- Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América. Artículo Tercero.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización. Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 12 de la Ley Que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo fue reformado en 2014. El texto que ves es el "acta de nacimiento" de esa reforma, mostrando quiénes la aprobaron y promulgaron. No contiene el texto nuevo del artículo, sino el decreto oficial que ordena su cambio y autoriza al gobierno a comprar más acciones del banco.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un estudiante investiga cómo se modifican las leyes. Este texto le sirve como ejemplo real de un decreto de reforma publicado en el Diario Oficial, mostrando los trámites legislativos y la firma del Presidente.
  • Ejemplo 2: Un periodista escribe sobre la participación de México en el BID. Para verificar cuándo y cómo se autorizó una inversión mayor del país, consulta este decreto que reforma el artículo 12 y autoriza la suscripción de acciones.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano quiere entender cómo el Congreso controla al Ejecutivo. Aquí ve que el decreto de 2012 obliga al gobierno a informar al Congreso en 10 días sobre enmiendas aceptadas al convenio del BID.

Análisis jurídico

El contenido proporcionado es el decreto de reforma, no el texto sustantivo del artículo 12. Su análisis jurídico se centra en el procedimiento: el supuesto de hecho es la necesidad de adaptar la ley; la consecuencia es la reforma del artículo 12 y la derogación del 2o. Además, se autoriza un acto de ejecución (suscripción de acciones). Se observa el principio de división de poderes: el Legislativo emite el decreto y faculta al Ejecutivo, estableciendo en 2012 un mecanismo de control mediante informe posterior al Congreso.

Artículos relacionados

El artículo 89, fracción I, de la Constitución se menciona como fundamento para que el Presidente promulgue y publique las leyes y decretos. Dentro de la misma ley, el artículo 2o. es relevante porque este decreto de 2014 lo deroga. También se relaciona con el artículo 3o. de la misma ley, reformado en 2012, que probablemente trata de las facultades del Ejecutivo frente al BID.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 12

El Artículo 12 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reserv...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 12

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 12: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 12.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 12" + "LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 12 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO?
El Artículo 12 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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