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LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo 6

📜 Texto OficialLEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo 6o.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 13-01-1986. Derogado DOF 10-05-1996

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo ya no existe como ley vigente. Fue modificado en 1986 y posteriormente, en 1996, fue eliminado oficialmente del orden jurídico mexicano. Por lo tanto, el artículo 6 de la Ley Que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo carece de efectos legales y no puede ser aplicado en ninguna situación actual.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si estás investigando la historia de las leyes mexicanas sobre organismos financieros internacionales, encontrarás que este artículo 6 fue derogado, lo que significa que su contenido histórico ya no es derecho aplicable.
  • Ejemplo 2: Un abogado que revise un contrato o caso antiguo (anterior a 1996) podría encontrar referencias a este artículo, pero debe saber que fue derogado y no tiene validez para asuntos nuevos.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que consulte la ley publicada en el DOF verá la nota de derogación, lo que le indica que debe buscar la legislación vigente que ahora regula la materia.

Análisis jurídico

El texto proporcionado indica que el artículo 6 fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986 y, posteriormente, fue derogado en su totalidad mediante publicación en el DOF el 10 de mayo de 1996. La derogación es un acto formal que elimina una norma del ordenamiento jurídico, extinguiendo sus efectos obligatorios hacia el futuro. En un análisis sistemático, la mención de la derogación obliga a dirigir la consulta hacia las disposiciones transitorias del decreto derogatorio y a la legislación supletoria o nueva que haya regulado las materias que antes cubría este artículo.

Artículos relacionados

Dado que el artículo 6 está derogado, es relevante consultar el decreto publicado en el DOF del 10 de mayo de 1996 que formalizó su eliminación, para entender el alcance de la misma. Asimismo, se debe buscar la ley vigente que actualmente regula la participación de México con el Banco Interamericano de Desarrollo, la cual habrá sustituido a la antigua Ley Que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. También son útiles los artículos transitorios de ese decreto derogatorio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 6

El Artículo 6 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 6o.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 13-01-1986. Derogado DOF 10-05-1996."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 6

En aplicación del Artículo 6, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 6o.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 13-01-1986. Derogado DOF 10-05-1996..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 6" + "LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO?
El Artículo 6 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 6. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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