Artículo 7
“Artículo 7o.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario y Designará a un Gobernador Suplente que fungirá con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo reformado DOF 13-01-1986”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 7 de la Ley Que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo fue modificado. La ley original se actualizó y el cambio fue publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986. En esencia, el contenido legal que estaba vigente antes de esa fecha fue reformado para ajustarse a nuevos acuerdos o necesidades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un investigador que estudia la historia de las relaciones financieras de México con organismos internacionales necesita consultar la versión correcta de la ley, por lo que debe buscar la reforma publicada en el DOF del 13-01-1986.
- Ejemplo 2: Un abogado que asesora al gobierno sobre un préstamo del BID debe verificar que las bases legales para su ejecución sean las actuales, revisando específicamente el artículo 7 reformado.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que prepara un trabajo sobre la evolución del marco jurídico de la deuda pública en México identifica esta reforma como un punto clave en la adaptación de los compromisos con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Análisis jurídico
El texto proporcionado constituye un encabezado normativo que indica la modificación de un precepto legal. El supuesto de hecho es la existencia de un artículo 7 previo dentro de la ley mencionada. La consecuencia jurídica es la derogación o sustitución de su texto original a partir de la fecha de la reforma (13-01-1986). Para una interpretación sistemática, es imperativo contrastar el texto vigente del artículo 7, posterior a la reforma, con el texto anterior, a fin de determinar el alcance preciso del cambio legislativo y su impacto en la ejecución federal del convenio con el BID.
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El artículo 1 de la misma Ley Que Establece Bases para la Ejecucion en Mexico por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo es fundamental, ya que establece el objeto y ámbito de aplicación de toda la norma. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 1986, los cuales determinan la entrada en vigor y posibles situaciones de derecho transitorio derivadas del cambio en el artículo 7.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 7
El Artículo 7 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario y Designará a un Gobernador Suplente que fungirá con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 7
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 7. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 7.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 7 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 7 de la LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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