Artículo 1
“ARTICULO 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 14-11-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo es la puerta de entrada a la ley. Nos dice que esta ley, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encarga de establecer las reglas y procedimientos para dos tipos de juicios muy importantes: las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Básicamente, organiza cómo se resuelven los conflictos entre poderes o gobiernos y cómo se impugnan leyes que puedan violar la Constitución.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el Congreso de tu estado aprueba una ley que prohíbe totalmente manifestaciones, el Presidente de la República podría demandar al estado ante la Suprema Corte, argumentando que viola derechos constitucionales. Este juicio se rige por el artículo 1 de esta ley.
- Ejemplo 2: Si un municipio considera que una ley federal lo perjudica económicamente, puede iniciar un conflicto legal contra la Federación. Los pasos a seguir para ese juicio están previstos en esta ley reglamentaria.
- Ejemplo 3: Cuando un partido político considera que una ley recién publicada es contraria a la Constitución, tiene un plazo para presentar una acción de inconstitucionalidad. El procedimiento que debe seguir está detallado en esta norma.
Análisis jurídico
El artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una función normativa de delimitación y aplicación. Su supuesto de hecho es la existencia de la propia Constitución y su artículo 105. La consecuencia jurídica directa es la puesta en vigor de esta ley como instrumento reglamentario para desarrollar los procedimientos constitucionales allí previstos. Su interpretación debe ser sistemática con la Constitución, funcionando como un puente procesal entre el mandato constitucional abstracto y su ejecución concreta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículos relacionados
El artículo 105 constitucional es el fundamental, pues es la base que esta ley desarrolla. Dentro de la misma ley, el artículo 2 es clave porque define los conceptos básicos usados en toda la norma, como "controversia constitucional" y "acción de inconstitucionalidad". También se relaciona con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la organización y competencia de la Suprema Corte, tribunal que resuelve estos casos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1
El Artículo 1 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a qu...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1
En aplicación del Artículo 1, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del pre..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 1. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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