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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 2

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 2 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una lista de definiciones. Es como un glosario que establece el significado exacto de términos clave que se usarán en el resto de la ley, para que todos (jueces, abogados, autoridades) los interpreten de la misma manera y no haya confusiones. Define conceptos centrales para los procesos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un municipio discute con su estado por una ley estatal que le quita atribuciones, para saber si puede iniciar una "controversia constitucional", debe revisar cómo define esa figura el artículo 2 de esta ley.
  • Ejemplo 2: Cuando un partido político impugna una ley federal por considerar que viola la Constitución, la Corte consultará las definiciones de "acción de inconstitucionalidad" y "parte actora" de este artículo para el procedimiento.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano que lee una noticia sobre un conflicto entre poderes en su estado entenderá mejor los términos técnicos usados si conoce las definiciones establecidas en este artículo 2.

Análisis jurídico

El artículo 2 funciona como artículo definitorio o de conceptos fundamentales. Su supuesto de hecho es la utilización de cualquiera de los términos enlistados dentro del texto de la Ley Reglamentaria. La consecuencia jurídica es que dichos términos deberán interpretarse exclusivamente con el significado aquí otorgado, generando seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación. Este artículo es esencial para la interpretación sistemática de toda la ley, ya que establece el alcance preciso de figuras como "controversia constitucional", "acción de inconstitucionalidad", "partes", "sentencias" y "tratados internacionales", evitando ambigüedades en los procesos constitucionales.

Artículos relacionados

Se relaciona directamente con el artículo 1 de la misma ley, que establece el objeto de la norma, ya que las definiciones del artículo 2 son el instrumento para cumplir dicho objeto. También vincula con el artículo 105 constitucional, pues desarrolla y precisa los conceptos que la Constitución solo menciona. Finalmente, es base para entender los artículos procedimentales subsiguientes de esta Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los que regulan el inicio y sustanciación de los juicios.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 2

El Artículo 2 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 2

En aplicación del Artículo 2, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgán..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 2. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 2" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 2 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 2 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 2 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 2. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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